AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR

Fecha: 09-Sep-2022

Evolución Jurisprudencial

60. La institución del concubinato, incorporada –con algunas variaciones– en la legislación de los treinta y un Estados de la República y la Ciudad de México, ha sido a su vez interpretada en diversas ocasiones por esta Suprema Corte de Justicia en cuanto a sus elementos esenciales y efectos, su vinculación con los derechos humanos de los concubinos, y el alcance y límites de la libertad configurativa con la que cuentan las Legislaturas de los Estados, en uso de su soberanía residual, para regular esta figura.

61. En la contradicción de tesis 148/2012,(28) esta Primera Sala determinó que "la unión familiar que se constituye con el concubinato es fundamentalmente igual a la que se genera con el matrimonio,"(29) caracterización que permitió extender, en el caso en concreto, los derechos alimentarios propios del matrimonio al concubinato en igualdad de condiciones.

62. Posteriormente, en el amparo en revisión 597/2014,(30) esta Primera Sala definió el concubinato como "una unión de hecho entre dos personas que voluntariamente deciden tener una vida en común y cuya unión fáctica –una vez cumplidos ciertos requisitos ...– tiene ciertas consecuencias jurídicas, en aras de proteger a los concubinos –durante y terminado el concubinato– y a su familia,"(31) esto en el contexto de su diferenciación con el matrimonio.