AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021. 18 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARR
Fecha: 09-Sep-2022
Evolución Jurisprudencial
60. La institución del concubinato, incorporada –con algunas variaciones– en la legislación de los treinta y un Estados de la República y la Ciudad de México, ha sido a su vez interpretada en diversas ocasiones por esta Suprema Corte de Justicia en cuanto a sus elementos esenciales y efectos, su vinculación con los derechos humanos de los concubinos, y el alcance y límites de la libertad configurativa con la que cuentan las Legislaturas de los Estados, en uso de su soberanía residual, para regular esta figura.
61. En la contradicción de tesis 148/2012,(28) esta Primera Sala determinó que "la unión familiar que se constituye con el concubinato es fundamentalmente igual a la que se genera con el matrimonio,"(29) caracterización que permitió extender, en el caso en concreto, los derechos alimentarios propios del matrimonio al concubinato en igualdad de condiciones.
62. Posteriormente, en el amparo en revisión 597/2014,(30) esta Primera Sala definió el concubinato como "una unión de hecho entre dos personas que voluntariamente deciden tener una vida en común y cuya unión fáctica –una vez cumplidos ciertos requisitos ...– tiene ciertas consecuencias jurídicas, en aras de proteger a los concubinos –durante y terminado el concubinato– y a su familia,"(31) esto en el contexto de su diferenciación con el matrimonio.
- Cuestionario
- El Tribunal Colegiado Evaluó Las Circunstancias De La Quejosa Con Base En Perspectiva De Género
- I Antecedentes
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Procedencia
- Iv Estudio De Fondo
- Marco Normativo
- Evolución Jurisprudencial
- A Derecho Constitucional A La Protección Familiar En El Concubinato
- B Libertad De Configuración Legislativa Y Sus Límites
- D El Aseguramiento Del Cumplimiento De La Obligación Alimentaria
- Viii Su Vida Privada Y Familiar
- Artículo En La Relación Matrimonial Se Deben Considerar Los Siguientes Fines
- Viii En La Familia Debe Buscarse El Afecto Y La Fidelidad Así Como Darse Apoyo Recíproco Y
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- Artículo Protección A La Familia
- Los Estados Partes En El Presente Pacto Reconocen Que
- H El Posible Perjuicio De Las Partes En Caso De Negarse La Declaratoria
- Esta Primera Sala Considera Que La Respuesta A Dicha Cuestión Es Negativa
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Misma Que Fue Dictada En El Toca De Apelación
- Por Acuerdo De Su Presidenta De Primero De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Resuelto En Sesión De Dos De Septiembre De Dos Mil Veinte
- Iv Que Se Haga Conforme A Las Prescripciones De La Ley
- Véase El Escrito De Agravios P
- Página De La Sentencia Recurrida
- Reformado Po De Mayo De
- Adicionado Po De Diciembre De
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Amparo Directo En Revisión P Último Párrafo
- Ibíd Párrs
- Ver Contradicción De Tesis Resuelta El Once De Julio De Dos Mil Doce P Párr
- Amparo Directo En Revisión Resuelto El Cuatro De Julio De Dos Mil Dieciocho Párr
- Amparo Directo En Revisión P Últ Párr
- A El Derecho De La Mujer A Ser Libre De Toda Forma De Discriminación Y
- Artículo
- A El Mismo Derecho Para Contraer Matrimonio
- C Los Mismos Derechos Y Responsabilidades Durante El Matrimonio Y Con Ocasión De Su Disolución