AMPARO DIRECTO 700/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Fecha: 31-Ene-2013
Cuarto Concepto De Impugnación
La autoridad enjuiciada incurre en una omisión procesal, al abstenerse de acreditar el origen de la información consultable en su base de datos; no obstante que la demandante, al formular su demanda, no sólo negó la existencia de la relación laboral, sino que formuló una segunda negativa, separada y autónoma, consistente en haber presentado por cualquier medio los datos y documentos de identificación, de modificación de salario, de pago, así los movimientos de inscripción y baja de trabajadores que la demandada dice haber utilizado como base para conformar la cédula que se combate.
Lo que implica que la demandada no puede tener en sus expedientes, ni a la vista para efectuar certificación alguna, los movimientos de altas, bajas o modificatorios que atribuye a mi representada. Los documentos carecen de valor probatorio.
Niega que esos documentos y datos sean los mismos que se emplearon para emitir las "consultas de cuenta individual".
Niega que las citadas "consultas de cuenta individual", como la propia liquidación que se combate, se apoyen en datos o documentos presentados por la demandante ante el instituto demandado, por cualquier medio.
- Considerando
- Artículo
- Por Tanto Ese Motivo De Inconformidad Es Infundado
- De Ahí Lo Inoperante De Ese Postulado
- Primer Concepto De Impugnación
- Segundo Concepto De Impugnación
- Tercer Concepto De Impugnación
- Cuarto Concepto De Impugnación
- Quinto Concepto De Impugnación
- Sexto Concepto De Impugnación
- Séptimo Concepto De Impugnación
- Octavo Concepto De Impugnación
- Noveno Concepto De Impugnación
- Mientras Que La Cédula Impugnada Es De Dos De Marzo De Dos Mil Once Foja
- El Citado Argumento Es Infundado
- En Efecto La Sentencia Tiene Como Fecha De Emisión El Diez De Mayo De Dos Mil Doce
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve