AMPARO DIRECTO 700/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Fecha: 31-Ene-2013
Octavo Concepto De Impugnación
Los documentos anexados por la autoridad a su contestación de demanda no desvirtúan la negativa planteada por la demandante en el sentido de negar la relación laboral, puesto que dichos documentos no son aptos para desvirtuarla, en los propios términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J 202/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ello, porque la citada jurisprudencia señala que de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los certificados de cuenta individual son resultado de la información presentada por el patrón vía formato impreso o vía medio magnético, digital, electrónico, óptico u otro similar en donde se utilizó el número patronal de identificación electrónica que hace las veces de firma autógrafa, lo que en el caso no acontece.
Luego, los documentos magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto, ópticos u otros similares relativos al registro de patrones y demás sujetos obligados; inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, para que puedan ser conservados por el instituto y produzcan los mismos efectos probatorios que la ley le otorga a los documentos firmados autógrafamente, para que éstos tengan valor probatorio pleno, es preciso, necesario y vital que contengan el número patronal de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa, pues son éstos los documentos sobre los cuales el instituto "podrá expedir certificaciones de la información así conservada".
Niega en forma lisa y llana haber solicitado o iniciado un trámite para obtener un número patronal de identificación electrónica, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad; igualmente niega en forma lisa y llana haber presentado en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos u otros similares los datos de identificación, los datos y documentos del salario base de cotización, los movimientos de inscripción de salario y bajas, comprobantes de pago, que dice la autoridad demandada utilizó y le sirvieron de base para determinar las cédulas de liquidación de cuotas.
Al no contar la demandante con el número patronal de identificación electrónica, no pudo ésta utilizarlo en los movimientos de altas, bajas e inscripción de trabajadores que se le atribuyen y, por tanto, los documentos con los que la demandada pretende desvirtuar la negativa planteada desde la demanda original, y con los que pretende acreditar la relación laboral de la demandante con los supuestos trabajadores que se señalan en las liquidaciones combatidas, no contienen el sustituto de firma autógrafa.
- Considerando
- Artículo
- Por Tanto Ese Motivo De Inconformidad Es Infundado
- De Ahí Lo Inoperante De Ese Postulado
- Primer Concepto De Impugnación
- Segundo Concepto De Impugnación
- Tercer Concepto De Impugnación
- Cuarto Concepto De Impugnación
- Quinto Concepto De Impugnación
- Sexto Concepto De Impugnación
- Séptimo Concepto De Impugnación
- Octavo Concepto De Impugnación
- Noveno Concepto De Impugnación
- Mientras Que La Cédula Impugnada Es De Dos De Marzo De Dos Mil Once Foja
- El Citado Argumento Es Infundado
- En Efecto La Sentencia Tiene Como Fecha De Emisión El Diez De Mayo De Dos Mil Doce
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve