AMPARO DIRECTO 700/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Fecha: 31-Ene-2013
Tercer Concepto De Impugnación
Las "consultas" corresponden a un registro patronal distinto al de la demandante y presumiblemente a otro patrón. Basta leer el rubro de la cédula que contiene los datos fiscales impugnados para advertir que allí aparece, como un hecho legalmente afirmado por la autoridad en un documento público (y por lo tanto no sujeto a discusión), el número de registro patronal de mi representada, dicho número es (a once posiciones) **********.
En cambio, las "consultas de cuenta individual" que se dieron a conocer junto con la contestación de demanda, únicamente se vinculan con los hechos generadores de los créditos fiscales a través de un número que se dice corresponde al registro de la actora; pero dicho número, el **********, difiere de lo asentado en otro documento público.
En las "consultas" no se indica la denominación social del patrón a quien se atribuyen los movimientos afiliatorios (como indicios de la relación laboral), tampoco se señala una clave del Registro Federal de Contribuyentes, ni menos un número patronal de identificación electrónica. El único dato con el que se podría individualizar al patrón que afilió, reincorporó o modificó el salario de cada trabajador, es el número de registro patronal.
- Considerando
- Artículo
- Por Tanto Ese Motivo De Inconformidad Es Infundado
- De Ahí Lo Inoperante De Ese Postulado
- Primer Concepto De Impugnación
- Segundo Concepto De Impugnación
- Tercer Concepto De Impugnación
- Cuarto Concepto De Impugnación
- Quinto Concepto De Impugnación
- Sexto Concepto De Impugnación
- Séptimo Concepto De Impugnación
- Octavo Concepto De Impugnación
- Noveno Concepto De Impugnación
- Mientras Que La Cédula Impugnada Es De Dos De Marzo De Dos Mil Once Foja
- El Citado Argumento Es Infundado
- En Efecto La Sentencia Tiene Como Fecha De Emisión El Diez De Mayo De Dos Mil Doce
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve