AMPARO DIRECTO 700/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 700/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.

Fecha: 31-Ene-2013

De Ahí Lo Inoperante De Ese Postulado

En otro apartado del tercer motivo de disenso, la quejosa manifiesta que la fecha de generación de esas consultas es "07/06/2011", mientras que la cédula de liquidación impugnada se emitió el dos de marzo de dos mil once, es decir, aquéllas no existían al determinarse las contribuciones.

Tal afirmación debe considerarse inoperante por constituir un tema novedoso, esto es, no planteado ante la Sala responsable y, por ende, ajeno a las consideraciones de la sentencia reclamada.

En efecto, al momento en que a la parte actora le dan vista con la contestación de demanda, también se entera de la llegada al juicio anulatorio de las consultas con las cuales el instituto pretendió desvirtuar la negativa que efectuó la actora de la relación de trabajo respecto de los trabajadores a que se alude en las cédulas de liquidación.

Así, la parte actora tuvo conocimiento puntual tanto de la contestación como de los documentos presentados por la demandada, tan es así que formuló su ampliación de demanda, en la que básicamente objetó las pruebas presentadas por el instituto, que se reducen a esas consultas.

Desde luego que desde esa etapa procesal, estaba en aptitud de advertir lo que ahora aduce en su concepto de violación, porque de las propias consultas se observa que la fecha que éstas contienen es del siete de junio de dos mil once, expresado como "07/06/2011", fecha que es posterior a la de la emisión de la cédula liquidatoria impugnada, de dos de marzo de dos mil once.

Entonces, en su impugnación, la actora pudo haber hecho valer esa circunstancia en la ampliación de demanda, pero no lo hizo.

En efecto, en la ampliación de demanda se hicieron valer nueve conceptos de impugnación, en los cuales, en concreto, se argumentó (fojas 183 a 204):