AMPARO DIRECTO 700/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 700/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.

Fecha: 31-Ene-2013

Quinto Concepto De Impugnación

Los documentos citados son ilegales y carecen de valor probatorio pleno, ya que no obstante que de las "consultas" cuestionadas se desprende que los datos provienen de trámites presentados de manera electrónica, niega lisa y llanamente haber presentado información por dicho medio y haber recibido el acuse de recibo criptográfico que acreditaría su recepción por parte del instituto demandado.

Los extremos de fiabilidad y vinculación no pueden tasarse en razón de la existencia de alguna interpretación jurisprudencial.

En el caso, todos los movimientos afiliatorios (y, por lo tanto, los datos usados para determinadas contribuciones omitidas) provienen de dos fuentes: ajustes automáticos al salario mínimo y movimientos presentados por medios electrónicos, supuestamente con la firma digital de la actora.

Lo que se constata bajo la columna de rubro "O", según se explica en la última hoja de los anexos al oficio de contestación.

Para esos casos, el legislador previó como un requisito indispensable, la generación y envío de un acuse de recibo criptográfico, tan es así que el plazo para realizar aclaraciones sólo comienza a apuntarse a partir de la entrega de la constancia electrónica, ya que antes de su entrega no puede decirse siquiera que se haya presentado la información.

Niega lisa y llanamente haber realizado por medios electrónicos los movimientos y trámites generadores de la información relativa a los trabajadores mencionados en las "consultas de cuenta individual" y, concretamente, que exista y se le haya enviado el acuse de recibo criptográfico que acreditará su recepción por parte del instituto demandado.