AMPARO DIRECTO 700/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Fecha: 31-Ene-2013
Séptimo Concepto De Impugnación
La cédula impugnada es ilegal, porque se trasladó a la enjuiciada la carga de probar la existencia ya no de la relación laboral, sino de los actos y documentos a través de los cuales determina el nombre, salario y demás datos de los supuestos trabajadores, dicha autoridad únicamente exhibe varias "consultas de cuenta individual".
Si bien en las "consultas" se indica que éstas provienen de algún sistema electrónico, lo cierto es que la referencia a cada movimiento afiliatorio en lo particular, se hace a través de las numerosas claves y abreviaturas, arbitrariamente fijadas por la autoridad fiscal y que, por sí solas, no permiten determinar su contenido y alcance y, por tanto, definir qué hechos concretos son los que dejan debidamente comprobados.
Las "consultas" objetadas no reúnen los requisitos mínimos para demostrar los hechos que la actora también negó lisa y llanamente, incluso en la hipótesis de que en lo fáctico existiera una relación laboral, pero no así los procedimientos de alta, modificación de salario o reingreso, no podría sustentarse una cédula de liquidación emitida conforme al artículo 39-C de la Ley del Seguro Social. No se exhibe ningún documento, constancia o expediente que demuestre la existencia de los trámites afiliatorios y sobre todo de los salarios base de cotización, y esta conducta de la enjuiciada impide objetarlos por vicios propios.
- Considerando
- Artículo
- Por Tanto Ese Motivo De Inconformidad Es Infundado
- De Ahí Lo Inoperante De Ese Postulado
- Primer Concepto De Impugnación
- Segundo Concepto De Impugnación
- Tercer Concepto De Impugnación
- Cuarto Concepto De Impugnación
- Quinto Concepto De Impugnación
- Sexto Concepto De Impugnación
- Séptimo Concepto De Impugnación
- Octavo Concepto De Impugnación
- Noveno Concepto De Impugnación
- Mientras Que La Cédula Impugnada Es De Dos De Marzo De Dos Mil Once Foja
- El Citado Argumento Es Infundado
- En Efecto La Sentencia Tiene Como Fecha De Emisión El Diez De Mayo De Dos Mil Doce
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve