AMPARO DIRECTO 700/2012. 31 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAMIRO RODRÍGUEZ PÉREZ. SECRETARIO: RAMÓN LOZANO BERNAL.
Fecha: 31-Ene-2013
Sexto Concepto De Impugnación
En la cédula y en las "consultas" cuestionadas se dice que los datos provienen de documentos presentados de manera electrónica.
Niega lisa y llanamente que la demandada tenga en su poder una carta de términos y condiciones para la obtención y uso del número patronal de identificación electrónica y certificado digital; sólo con su exhibición podría acreditarse que la demandada conserve información proporcionada por la actora, en los términos de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Si bien en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 202/2007, se concluye que las "consultas de cuenta individual" son idóneas y tienen valor probatorio pleno para acreditar una relación laboral, sin necesidad de perfeccionamiento ni complemento con otros documentos, lo cierto es que dicha conclusión es sustancialmente diferente de afirmar que todas las certificaciones de las "consultas de cuenta individual" tengan siempre valor probatorio pleno, o que no puedan objetarse en cuanto a su legalidad, contenido y antecedentes.
La "carta de términos y condiciones para la obtención y uso del número patronal de identificación electrónica y certificado digital" es un instrumento jurídico a través del cual el patrón manifiesta que tiene conocimiento de los lineamientos para la asignación del número patronal de identificación electrónica y certificado digital, aprobados por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante Acuerdo 43/2004, así como su voluntad para que en sustitución de su firma autógrafa se utilice su número patronal de identificación electrónica y certificado digital.
Si las "consultas" resultan ineficaces cuando existe una carta de términos y condiciones, pero ésta no precede a la liquidación, también serán ineficaces las "consultas" cuando no se pruebe, en absoluto, la existencia de dicha carta, ya que la causal de ineficacia es la misma: que se pretende sustentar el crédito fiscal en información aportada por el patrón, sin demostrarse que el intercambio de información estuviera amparado con una manifestación de voluntad vigente al momento de la liquidación.
- Considerando
- Artículo
- Por Tanto Ese Motivo De Inconformidad Es Infundado
- De Ahí Lo Inoperante De Ese Postulado
- Primer Concepto De Impugnación
- Segundo Concepto De Impugnación
- Tercer Concepto De Impugnación
- Cuarto Concepto De Impugnación
- Quinto Concepto De Impugnación
- Sexto Concepto De Impugnación
- Séptimo Concepto De Impugnación
- Octavo Concepto De Impugnación
- Noveno Concepto De Impugnación
- Mientras Que La Cédula Impugnada Es De Dos De Marzo De Dos Mil Once Foja
- El Citado Argumento Es Infundado
- En Efecto La Sentencia Tiene Como Fecha De Emisión El Diez De Mayo De Dos Mil Doce
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve