AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.

Fecha: 04-Abr-2013

Cfr Además Los Siguientes Criterios

"RELACIÓN LABORAL, EXISTENCIA DE LA, NO DESVIRTUADA POR LA AFIRMACIÓN NO PROBADA DE SER MERCANTIL." Tesis de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 127-132, Quinta Parte, página 60, registro IUS: 243228.

"COMISIÓN MERCANTIL, SU DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE TRABAJO." Tesis de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXXIV, Quinta Parte, página 13, registro IUS: 273841.

17. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 480, registro IUS: 194005.

18. Además, como hecho notorio se invoca el diverso juicio de amparo directo laboral número ********** que se tramita ante este Tribunal Colegiado de Circuito, promovido por **********, contra el laudo emitido en el juicio ordinario laboral número ********** donde la diversa persona moral **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, reconoció la existencia de la relación con su contraparte al admitir que se desempeñó como "líder de cuadrilla" y que la prestación de servicio se dio en la calle **********, número **********, de la colonia **********, de esta ciudad; en este lugar es donde la hoy quejosa sostuvo que la tercero perjudicada realizaba las actividades de "comisión mercantil" y donde además -ésta- contrató personal para llevarlas a cabo a nombre de aquélla, con todas las responsabilidades laborales, fiscales, de seguridad social, entre otras. Lo anterior, vendría en su caso a contradecir de alguna manera lo sostenido por la propia quejosa.

19. Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

20. "Artículo 842. Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente."