AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.

Fecha: 04-Abr-2013

Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen Lo Siguiente

"Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

"Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

"La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos."

"Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas."

De los preceptos en cita se desprende, por un lado, que existe relación laboral cuando se da la prestación de un servicio personal y subordinado a una persona, mediante el pago de un salario y, por otro, que el legislador estableció un capítulo especial para los agentes de comercio y otros semejantes, respecto de los cuales señaló que los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

De lo hasta aquí expuesto, se determinan las características que diferencian la comisión mercantil del contrato especial de trabajo realizado por agentes de comercio y similares.

El contrato de comisión mercantil, es un acuerdo de voluntades, mediante el cual una persona denominada comitente confiere una comisión mercantil a un comisionista que la desempeña y sus características son las siguientes: