AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.

Fecha: 04-Abr-2013

De Ahí Que Se Considere Inoperante El Concepto De Violación En Estudio

Máxime que los documentos -en los que la quejosa pretende basar el inicio de la prescripción de la acción del despido injustificado- se refieren a una terminación de una relación mercantil no así laboral, cuando ya se estableció que lo que existió entre ********** y "**********", Sociedad Anónima de Capital Variable, fue una relación laboral, por lo que no pueden trascender para acreditar la terminación de esta última cuando fueron sustento de una relación diversa.

Por lo tanto, ante lo inoperantes e infundados de los conceptos de violación a estudio, se impone negar la protección constitucional solicitada.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 80, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto reclamado de la autoridad responsable, que precisado quedó en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese, publíquese, anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia, y en su oportunidad archívese el expediente.

Así, por mayoría de votos de los Magistrados presidente Hugo Sahuer Hernández y Víctorino Rojas Rivera, en contra del emitido por el Magistrado Juan García Orozco, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, habiendo sido relator el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.