AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.

Fecha: 04-Abr-2013

Concepto De Violación Cuarto

5.14. La responsable no otorga valor probatorio a los dos contratos de comodato porque se le proporcionó el inmueble para que la actora prestara sus servicios, lo cual es falso, ya que en ninguna de las cláusulas relativas a esos contratos se estableció que tanto los bienes muebles como inmuebles se le otorgaban a la actora para desempeñar actividades o como una herramienta de trabajo.

5.15. Del clausulado de los mismos no se aprecia o determinan los elementos constitutivos de una relación laboral, ya que no hay dependencia económica, subordinación, pago de salario, jornada de trabajo, ni ninguna otra similar, por lo que no se puede concluir que dichos pactos reúnan alguno de los requisitos exigidos por la Ley Federal del Trabajo establecidos en el artículo 20 y, al no desprenderse ninguno de ellos, lo único que demuestran es que entre las partes existió una relación de carácter mercantil.

5.16. Fue la propia actora quien de manera voluntaria pidió y aceptó que se le entregaran gratuitamente los bienes descritos en los dos contratos de comodato, siendo también cierto que si ella no lo hubiera solicitado, se encontraba en plena libertad de realizar su actividad de comisionista en el lugar o local que ella quisiera, inclusive en el que manifestó tener al celebrar el contrato de comisión mercantil.