AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.

Fecha: 04-Abr-2013

Concepto De Violación Segundo

5.2. No se realizó un estudio pormenorizado, y en conjunto de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, ni se apreciaron los hechos en conciencia.

5.3. Los documentos que no fueron objetados en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, sino sólo fueron objetados de manera general con razonamientos sin sustento alguno, razón por la cual merecen todo valor y credibilidad de los que en ellos se consigna.

5.4. Aun cuando objetó la autenticidad de las pruebas ofrecidas por la demandada, la actora no presentó prueba alguna para robustecer sus objeciones, por lo tanto, se tuvieron por auténticos tanto las firmas, como el contenido de todos y cada uno de los documentos exhibidos como prueba, por lo que se les debe otorgar valor probatorio pleno.

5.5. Todas las pruebas aportadas y que no fueron valoradas correctamente no sólo presumen sino que llegan a la convicción de que la única relación que existió fue de carácter mercantil.

5.6. De una sana interpretación de todos los elementos de prueba, se aprecia que todos se encuentran ligados entre sí y que un documento lleva de manera natural al que le sigue en tiempo, y así sucesivamente con todos ellos, en los que descansa plenamente que la relación no fue de carácter laboral, lo fue únicamente de índole mercantil que nace de la celebración de un contrato de comisión mercantil; a su vez, las mismas partes con motivo de ese contrato mercantil celebran un contrato de comodato respecto de un bien inmueble y bienes muebles para que ********** realizara su actividad de comisionista de manera libre e independiente, pero esos bienes nunca le fueron entregados como herramienta de trabajo como erróneamente lo interpretó la Junta responsable y que, además, no fue una situación alegada oportunamente por la parte actora en su demanda, por lo que ese supuesto no formó parte de la litis.

5.7. La actora, para cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato mercantil presentó a mi representada sus inscripciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y Secretaría de Hacienda y Crédito Público como patrón, dio de alta o inscribió a sus empleados ante el IMSS, expidió facturas para que se le pagaran sus comisiones y al final dio por terminada la relación de carácter mercantil y contratos de comodato; es decir, todos esos actos los realizó de manera unida al origen de su contratación mercantil y no de manera aislada, como lo hizo la responsable.