AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.

Fecha: 04-Abr-2013

Concepto De Violación Quinto

5.17. El laudo es incongruente al negar valor probatorio a la documental -aviso de inscripción como comisionista independiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; cédula de identificación fiscal; aviso de inscripción como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; tarjeta de identificación patronal; y, cédulas de determinación de cuotas obrero patronales realizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social- que se encuentran reconocidos por ********** por no haber sido objetados en cuanto a su autenticidad de contenido y forma, por lo que la responsable debe otorgarles valor probatorio pleno.

5.18. En el laudo se otorga valor probatorio a esos documentos para acreditar que ********** es la responsable de la fuente de empleo ubicada en **********, y no para lo pretendido por la demandada; que la actora es responsable de una fuente de trabajo diversa a donde la patronal señalaba realizaba las funciones de comisionista, lo cual es subjetivo y sin sustento jurídico porque el domicilio señalado por la actora no es una cuestión atribuible a la moral y una persona tiene varios domicilios y el que la actora haya señalado un domicilio diverso para los efectos de sus obligaciones y localización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las relativas frente al Instituto Mexicano del Seguro Social, al lugar en donde desempeñaba su actividad de comisionista pactado con **********, S.A. de C.V., no significa, por ese simple hecho, que se trata de relaciones contractuales diferentes, ya que la actividad de la actora siempre fue la misma, simplemente tenía que señalar un domicilio ante las autoridades sin importar en donde las desempeñaría.

5.19. La cuestión del domicilio no fue alegada por las partes, ya que no formó parte de la demanda, ni de la contestación a la misma, por lo que la Junta responsable no tiene facultades para juzgar sobre hechos no deducidos oportunamente por las partes, así como tampoco lo relativo a que en los contratos de comisión mercantil se estableció "... como domicilio para el desempeño de su carácter de comisionista el ubicado en ..."