AMPARO DIRECTO 355/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 499/2013). 21 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 355/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 499/2013). 21 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Fecha: 21-Jun-2013

B Competencia Del Tribunal Responsable Para Conocer Del Acto Impugnado

El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado de Chiapas, a través de sus Salas de Primera y Segunda Instancia, es el órgano competente para conocer de la resolución por la cual la Secretaría de Educación de dicha entidad federativa negó a la ahora quejosa el pago de la indemnización por daño patrimonial ejercida en términos del artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Federal.

Para sustento de lo anterior, cabe recordar que la ahora quejosa presentó un escrito el quince de noviembre de dos mil doce, ante el secretario de Educación del Estado de Chiapas, en el que reclamó la indemnización por daño patrimonial con fundamento en el artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Federal, y diversos preceptos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al considerar que dicha autoridad le causó daños y perjuicios hasta por $**********, por haber omitido descontar y enterar correctamente de su salario el importe de las cuotas y aportaciones de seguridad social en términos de la Ley del ISSSTE, pues aduce que por ello recibió una pensión en monto menor al que se le hubiere fijado si tales descuentos y enteros se hubieran efectuado.

En este contexto, tenemos que la promovente ejerció la acción de reclamación de daño patrimonial prevista en el artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Federal, contra una dependencia pública del orden estatal.