AMPARO DIRECTO 355/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 499/2013). 21 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Fecha: 21-Jun-2013
Iii Las Que Impongan Multa Por Infracción A Las Normas Administrativas Estatales Y Municipales
"IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;
"V. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario estatal o al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas;
"VI. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los Municipios;
"VII. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales;
"VIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos del libro primero de esta ley.
"IX. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;
"X. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y del libro primero de esta ley o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.
"No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa, y
- I Antecedentes
- A Por Partir De Una Premisa Falsa
- Son Inoperantes Tales Motivos De Inconformidad Por Sustentarse En Una Premisa Falsa
- B Por Controvertir La Legalidad De La Resolución Impugnada
- Iii Argumento Relativo Al Principio De Congruencia
- Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Motivo De Inconformidad
- A Precisión Del Acto Impugnado
- B Competencia Del Tribunal Responsable Para Conocer Del Acto Impugnado
- Artículo
- Tales Consideraciones Dieron Lugar A La Tesis A Liii De Rubro Y Contenido Siguientes
- Iii Las Que Impongan Multa Por Infracción A Las Normas Administrativas Estatales Y Municipales
- Xi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Reformado Po De Mayo De
- C Definitivas
- C Desechamiento De La Demanda De Nulidad
- D No Se Atribuya Una Actividad Administrativa Irregular
- Iv Argumentos Relativos Al Derecho De Acceso A La Justicia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Semanario Judicial De La Federación Séptima Época Volumen Cuarta Parte Página
- Fojas A Del Toca De Revisión
- Artículo Protección Judicial