AMPARO DIRECTO 355/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 499/2013). 21 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 355/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 499/2013). 21 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Fecha: 21-Jun-2013

Son Inoperantes Tales Motivos De Inconformidad Por Sustentarse En Una Premisa Falsa

Es así, porque no es verdad que en la sentencia reclamada se haya desechado la demanda por considerar que la resolución impugnada en el juicio contencioso no era definitiva.

En efecto, del análisis que se realiza a la sentencia reclamada se advierte que si bien es cierto la Sala de segunda instancia responsable confirmó el desechamiento de la demanda de nulidad, resulta que tal determinación la sustentó en la premisa de que carecía de competencia para conocer de la demanda al estimar que la litis era sobre una pensión por jubilación otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y que, por ello, correspondía conocer del asunto al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Por consiguiente, es inexacta la aseveración de la quejosa, pues la Sala responsable desechó la demanda de nulidad por razones diversas a las que sustentó la Sala de primera instancia; de ahí lo inoperante de su motivo de inconformidad.

Es aplicable, por igualdad de razón, la tesis 2a. XXXVII/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:

"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE SUSTENTAN EN PREMISAS FALSAS. Los agravios cuya construcción parte de una premisa falsa son inoperantes, ya que a ningún fin práctico conduciría su análisis y calificación, pues al partir de una suposición que no resultó verdadera, su conclusión resulta ineficaz para obtener la revocación de la sentencia recurrida."(3)