AMPARO DIRECTO 355/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 499/2013). 21 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 355/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 499/2013). 21 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Fecha: 21-Jun-2013

Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Motivo De Inconformidad

En efecto, asiste razón a la quejosa dado que la Sala responsable apreció incorrectamente el acto impugnado en el juicio de nulidad, lo que implicó que el desechamiento de la demanda se sustentara en una razón equivocada, con lo cual su proceder es contrario al principio de congruencia; sin embargo, es inoperante tal motivo de inconformidad, porque de cualquier manera procedería desechar la demanda de nulidad.

Para justificar la premisa anterior, deben quedar establecidos tres aspectos: a) la precisión del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo; b) la competencia del tribunal responsable para conocer del acto impugnado; y c) el desechamiento de la demanda de nulidad.