AMPARO DIRECTO 355/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 499/2013). 21 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Fecha: 21-Jun-2013
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado a la Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, consistente en la sentencia dictada el tres de abril de dos mil trece en el recurso de revisión **********, derivado del juicio contencioso administrativo **********, del índice de la Sala Colegiada de Primera Instancia del referido tribunal, seguido por la aquí quejosa contra el director de Administración de Personal de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas; lo anterior, por los motivos expuestos en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese a las partes por medio del tribunal auxiliado; asiéntense las anotaciones respectivas en el libro electrónico de registro; previo testimonio autorizado que de esta resolución se glose al cuaderno de antecedentes, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y envíesele a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico la presente resolución; solicítese acuse de recibo al tribunal auxiliado y, en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Ramón Rodríguez Minaya (presidente y ponente) y Livia Lizbeth Larumbe Radilla, así como de Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,(31) con fundamento en los artículos 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42, fracción V del Acuerdo General del Pleno del citado Consejo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- I Antecedentes
- A Por Partir De Una Premisa Falsa
- Son Inoperantes Tales Motivos De Inconformidad Por Sustentarse En Una Premisa Falsa
- B Por Controvertir La Legalidad De La Resolución Impugnada
- Iii Argumento Relativo Al Principio De Congruencia
- Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Motivo De Inconformidad
- A Precisión Del Acto Impugnado
- B Competencia Del Tribunal Responsable Para Conocer Del Acto Impugnado
- Artículo
- Tales Consideraciones Dieron Lugar A La Tesis A Liii De Rubro Y Contenido Siguientes
- Iii Las Que Impongan Multa Por Infracción A Las Normas Administrativas Estatales Y Municipales
- Xi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Reformado Po De Mayo De
- C Definitivas
- C Desechamiento De La Demanda De Nulidad
- D No Se Atribuya Una Actividad Administrativa Irregular
- Iv Argumentos Relativos Al Derecho De Acceso A La Justicia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Semanario Judicial De La Federación Séptima Época Volumen Cuarta Parte Página
- Fojas A Del Toca De Revisión
- Artículo Protección Judicial