AMPARO DIRECTO 355/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 499/2013). 21 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Fecha: 21-Jun-2013
Iii Argumento Relativo Al Principio De Congruencia
Sustancialmente la quejosa aduce que es ilegal la determinación de la Sala responsable al confirmar el desechamiento de la demanda de nulidad con base en que la materia del asunto corresponde a una pensión civil otorgada por el ISSSTE.
Expone que es así, porque la Sala dejó de tomar en cuenta que la solicitud que dio origen al acto impugnado, presentada ante la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, se fundamentó en los artículos 113, segundo párrafo, de la Constitución Federal; 1, 2, 4, 5, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y 1, 12, 14, 15 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que mediante ese escrito interpuso formal reclamación para exigir la reparación del daño y el pago de los perjuicios ocasionados por la actividad irregular atribuida a dicha dependencia pública, consistente en haber incumplido con su obligación de descontar del sueldo de la ahora quejosa los porcentajes relativos a las aportaciones de seguridad social y enterarlos al ISSSTE.
Agrega que su reclamación la sustentó en el artículo 113 de la Constitución Federal, donde se establece que la responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular cause en bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa, y éstos tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que determinen las leyes y, que en el caso, la secretaria de Educación a la que se le atribuyó la conducta irregular, resolvió de fondo la reclamación y que por ello procede el juicio contencioso administrativo.
Sostiene la quejosa que, por lo anterior, con dicho escrito de reclamación en ningún momento pretendió exigir la modificación de su pensión ni menos impugnar ésta.
Añade que el argumento de la Sala responsable no es válido para confirmar el auto de trece de febrero de dos mil trece, porque no estudió el fondo del asunto, toda vez que dejó de tomar en cuenta que la reclamación que dio origen al oficio impugnado fue fundamentada en el artículo 113 de la Constitución Federal.
- I Antecedentes
- A Por Partir De Una Premisa Falsa
- Son Inoperantes Tales Motivos De Inconformidad Por Sustentarse En Una Premisa Falsa
- B Por Controvertir La Legalidad De La Resolución Impugnada
- Iii Argumento Relativo Al Principio De Congruencia
- Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Motivo De Inconformidad
- A Precisión Del Acto Impugnado
- B Competencia Del Tribunal Responsable Para Conocer Del Acto Impugnado
- Artículo
- Tales Consideraciones Dieron Lugar A La Tesis A Liii De Rubro Y Contenido Siguientes
- Iii Las Que Impongan Multa Por Infracción A Las Normas Administrativas Estatales Y Municipales
- Xi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Reformado Po De Mayo De
- C Definitivas
- C Desechamiento De La Demanda De Nulidad
- D No Se Atribuya Una Actividad Administrativa Irregular
- Iv Argumentos Relativos Al Derecho De Acceso A La Justicia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Semanario Judicial De La Federación Séptima Época Volumen Cuarta Parte Página
- Fojas A Del Toca De Revisión
- Artículo Protección Judicial