AMPARO DIRECTO 355/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 499/2013). 21 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIA: CLAUDIA LUZ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
Fecha: 21-Jun-2013
B Por Controvertir La Legalidad De La Resolución Impugnada
Por otra parte, la quejosa expone argumentos para controvertir la legalidad de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, pues sustancialmente expone que fue incorrecto que la autoridad administrativa demandada omitiera descontar y enterar debidamente todos y cada uno de los conceptos que deben integrar la pensión.
También es inoperante tal manifestación, porque los argumentos de la quejosa son en el sentido de demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada y, en el caso ni siquiera fue procedente el juicio contencioso ante el desechamiento de la demanda de nulidad, por lo que sus argumentos tendrían que ser en el sentido de combatir el desechamiento confirmado en la sentencia de segunda instancias; de ahí lo inoperante de su manifestación.
- I Antecedentes
- A Por Partir De Una Premisa Falsa
- Son Inoperantes Tales Motivos De Inconformidad Por Sustentarse En Una Premisa Falsa
- B Por Controvertir La Legalidad De La Resolución Impugnada
- Iii Argumento Relativo Al Principio De Congruencia
- Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Motivo De Inconformidad
- A Precisión Del Acto Impugnado
- B Competencia Del Tribunal Responsable Para Conocer Del Acto Impugnado
- Artículo
- Tales Consideraciones Dieron Lugar A La Tesis A Liii De Rubro Y Contenido Siguientes
- Iii Las Que Impongan Multa Por Infracción A Las Normas Administrativas Estatales Y Municipales
- Xi Las Señaladas En Las Demás Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Reformado Po De Mayo De
- C Definitivas
- C Desechamiento De La Demanda De Nulidad
- D No Se Atribuya Una Actividad Administrativa Irregular
- Iv Argumentos Relativos Al Derecho De Acceso A La Justicia
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Semanario Judicial De La Federación Séptima Época Volumen Cuarta Parte Página
- Fojas A Del Toca De Revisión
- Artículo Protección Judicial