AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.

Fecha: 21-Feb-2014

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Ello, debido a que los peritos designados aluden en sus respectivas experticias a la existencia de esas documentales; sin embargo, en las constancias remitidas para la sustanciación del juicio de garantías no se localizaron.

En las relacionadas consideraciones, se impone concluir que en la especie ha habido contra la parte quejosa una violación manifiesta de la ley, que la dejó sin defensa, al haberse transgredido una formalidad esencial del procedimiento, de la que a su vez es factible advertir notoriamente la vulneración al derecho humano de posesión tutelado por las garantías individuales contenidas en la Constitución General de la República, puesto que, de conformidad con lo ya puntualizado, la emisión de la sentencia reclamada puso fin al juicio agrario, sin que para ello se hubiera integrado correctamente la prueba pericial y, de esta forma, se desnaturalizó el procedimiento que rige al acto reclamado, con la consiguiente violación a las normas procedimentales relativas y, por ende, a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso que se tutelan en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que resulte imperativo otorgar a la parte peticionaria de garantías, el amparo y protección de la justicia federal solicitados a efecto de que el Tribunal Unitario Agrario responsable: