AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.

Fecha: 21-Feb-2014

En Su Escrito De Demanda La Parte Actora Narró Los Siguientes Hechos

"1. Que los suscritos somos presidente, secretario y tesorero suplente, respectivamente, del comisariado ejidal del ejido denominado ‘**********’, perteneciente al Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, lo cual acreditamos plenamente con el acta de asamblea general de ejidatarios celebrada el 12 de septiembre de 2005.

"2. Que nuestro ejido fue legalmente dotado mediante resolución presidencial de 7 de septiembre de 1938, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1939, en donde se dotó a nuestro ejido de una superficie de ********** hectáreas y, a parte, nos fue dotado en primera ampliación la superficie de ********** hectáreas.

"3. Queremos señalar que dicha resolución presidencial (de dotación y de primera ampliación) fue debidamente ejecutada a través de las actas de posesión y deslinde de 19 de julio de 1940.

"4. Señalamos a su Señoría, que nuestro ejido fue debidamente incorporado al programa PROCEDE, habiéndose llevado a cabo los trabajos técnicos necesarios, en los cuales, según la medición de los terrenos que tenemos en posesión, resultó la superficie de ********** hectáreas, para lo cual en asamblea general de ejidatarios de 19 de noviembre de 1995, relativa a la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras, de nuestro ejido, además de haber hecho la asignación de todas y cada una de las parcelas a los ejidatarios y posesionarios de nuestro ejido.

"5. Queremos mencionar que posteriormente a la celebración de la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras, el Registro Agrario Nacional entregó a nuestro ejido los documentos básicos con los cuales se acreditaba la certificación de nuestros terrenos por parte del PROCEDE, así como la entrega de los certificados parcelarios y de uso común, y los planos poligonales que arrojó dicho programa de gobierno.

"6. Queremos mencionar que en el acta de asamblea de 19 de noviembre de 1995, se delimitó y destinó como área de uso común la superficie de ********** hectáreas, para la totalidad de los ejidatarios de nuestro ejido.

"7. Señalamos que dentro de la superficie de ********** hectáreas, que fueron delimitadas y destinadas por la asamblea al uso común, se introdujeron los demandados **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, perjudicándonos en una superficie aproximada de ********** hectáreas, de terreno de uso común, apareciendo incluso unos títulos de propiedad sobre dichos terrenos, que en ningún momento fueron autorizados por la asamblea general de ejidatarios de nuestro ejido, los cuales los promovieron mediante un supuesto programa que se le denomina PRODERTARN, el cual no existe como programa del gobierno federal y, por tanto, dichos títulos de propiedad carecen de legalidad pues, como ya lo establecimos, no proceden de ningún programa del gobierno, sino más bien de un programa realizado por un grupo de personas que, de manera fraudulenta, engañaron a los demandados y les expidieron (sin tener ninguna facultad para ello), los supuestos títulos de propiedad, de los cuales, por lógica, solicitamos la nulidad de los mismos por carecer de legalidad.

"8. En virtud de que los títulos de propiedad que fueran expedidos por el fraudulento e inexistente programa PRODERTARN, en parte de los terrenos de uso común de nuestro ejido, sin tener la autorización de la asamblea para llevarlo a cabo, y sobre todo el despojo e invasión por parte de los demandados de la superficie de ********** hectáreas que nos pertenece, es por ello que solicitamos se dicte sentencia en la cual se condene a los demandados al cumplimiento de las prestaciones que reclamamos ..." (fojas uno a ocho).

II. Mediante proveído de trece de septiembre de dos mil siete, el Tribunal Unitario Agrario admitió a trámite la demanda, fijó día y hora para la celebración de la audiencia de ley y ordenó emplazar a los demandados para que produjeran su contestación de demanda y asistieran a dicha audiencia (foja once).

III. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley, el demandado, aquí quejoso, formuló su contestación de demanda, en la que, exclusivamente en lo conducente, relató lo siguiente:

"... la superficie de terreno que se me reclama no se encuentra y mucho menos forma parte del área de uso común de dicho ejido, ya que el terreno que se me reclama y al cual hace alusión la parte actora, algunos de los demandados al juicio que nos ocupa los hemos venido poseyendo desde el año de 1974, y otros quienes los estamos poseyendo desde fechas actuales, precisamente porque los hemos adquirido de sus poseedores anteriores, además de que los referidos terrenos de los cuales se nos reclama la restitución por los representantes del ejido **********, Guasave, Sinaloa, se encuentran fuera de la resolución presidencial, tal y como se demostrará en su momento procesal oportuno, no omitiendo señalar a su Señoría, que los actores en su demanda y ampliación de la misma, son omisos en señalar las medidas y colindancias de la superficie reclamada a cada uno de los demandados con lo cual se nos deja en completo estado de indefensión, faltando con ello el elemento de identidad de la cosa reclamada. ...

"1. En su escrito inicial de demanda, los actores hacen mención a una supuesta ampliación de dotación ejidal, de lo que quiero mencionar que es totalmente falso, ya que cuando se hizo la ampliación a la que se refieren, no fue de superficie sino de ejidatarios dentro de la misma superficie que había sido dotada por resolución presidencial, ya que faltaban personas o ejidatarios para repartir la tierra que les había sido dotada, y no tierra para los ejidatarios beneficiados.

"2. Que la ampliación que se dio internamente fue de un total de 116 ejidatarios capacitados y pasó a ser a 119 capacitados con la ejecución de dicha resolución y, posteriormente, por disposiciones internas se amplió a 302 personas en total, logrando completar los ejidatarios para repartir la superficie que había sido dotada por resolución presidencial.

"3. Y por segunda ampliación interna posterior a la mencionada, se realizó la aceptación de 22 personas más, como hijos de ejidatarios para repartir los sobrantes de dicha resolución, pero que en ningún momento se realizó la ampliación de dotación como vienen manifestando.

"4. Que en todo momento, por intereses propios y mezquinos, los ejidatarios o, mejor dicho, un determinado grupo de personas, han venido manejando y vociferando que se les dotó de ampliación de tierras, pero la verdad es que las tierras a que se refieren en todo momento, son las tierras que el suscrito y demás codemandados ya teníamos en posesión, y que eran las tierras que nuestros padres y antepasados ya tenían en posesión desde antes de la resolución presidencial del 7 de septiembre de 1938, y que hasta la fecha hemos venido poseyendo, pero de manera aclaratoria, estas tierras en ningún momento entraron dentro de la referida resolución presidencial y es por lo que consideramos nula y prescrita la acción intentada por los actores. ..." (fojas veintinueve a treinta y cuatro).