AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.
Fecha: 21-Feb-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos que reclama del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27 y actuarios primero, segundo y tercero de su adscripción, con sede en Guasave, Sinaloa, consistentes en la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio agrario número ********** y sus relacionados, y su ejecución, en los términos y para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta ejecutoria.
Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de gobierno correspondiente, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Elías Gallegos Benítez y David Próspero Cardoso Hermosillo, y Francisco Javier Morones Dávalos, secretario de tribunal en funciones de Magistrado por acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, siendo ponente el primero de los mencionados.
En términos de lo dispuesto en los artículos 8, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- En Su Escrito De Demanda La Parte Actora Narró Los Siguientes Hechos
- B Se Tuvo Al Demandado Hoy Quejoso Exhibiendo El Escrito De Contestación De Demanda Y
- Ésta Es La Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- Luego De Ello El Tribunal Agrario Responsable Determinó
- Razones Que Dijo Eran Suficientes Para Estimar Que Esa Pericia No Formaba Convicción
- Que Al Encontrarse Ante Un Documento Apócrifo Resultaba Procedente Decretar Su Nulidad
- Noveno Síntesis De Los Conceptos De Violación En Ellos La Parte Quejosa Expone
- El Artículo Fracción Vi De La Ley De Amparo Establece
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Ii Respecto Del Juicio De Amparo Directo El Artículo De La Ley De La Materia Dispone
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- Iv Los Artículos Y De La Ley Agraria Estatuyen En Su Orden Lo Siguiente
- Vi El Artículo De La Ley Agraria Establece Lo Siguiente
- Acta De Ejecución De Diecinueve De Julio De Mil Novecientos Cuarenta
- Diligencia De Diez De Enero De Dos Mil Doce Para Realizar Trabajos Técnicos De Campo
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada En Este Juicio De Garantías
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve