AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.
Fecha: 21-Feb-2014
Razones Que Dijo Eran Suficientes Para Estimar Que Esa Pericia No Formaba Convicción
• Que de ello era factible concluir que la superficie de terreno que defendió el demandado, quejoso en este juicio constitucional, y que en su escrito de contestación de demanda aceptó poseer desde hacía muchos años, corresponde a una parte de las tierras de uso común del núcleo agrario "**********", Municipio de Guasave, Sinaloa, considerada así en la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, relativa a los trabajos del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE).
Por lo cual, consideró acreditada la legitimación y el interés jurídico del comisariado ejidal del ejido actor para acudir en defensa y protección de las tierras a su cargo.
Enseguida, el tribunal agrario atendió al reclamo de nulidad de los actores respecto del título de propiedad que, aduce el demandado, acredita su propiedad y posesión sobre dicha fracción de terreno.
• Que aunque el demandado en el juicio agrario, hoy quejoso, se excepcionó argumentando la legalidad del título de propiedad, de los elementos de prueba anexados al expediente de origen **********, se concluía que la entidad u organismo que se hace denominar Programa de Regularización de la Tenencia del Área Rural Nacional (PRODERTARN), a quien se atribuye la expedición del título impugnado, no existe y no pertenece a programa oficial alguno del gobierno federal o del gobierno del Estado de Sinaloa.
Que por informe remitido por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través del oficio **********, de diecisiete de enero de dos mil once, suscrito por el titular de la Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales, informó que no contaba con registro alguno sobre el particular, recomendando que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus artículos 32, 37 y 41, las Secretarías de Desarrollo Social, de la Función Pública y de la Reforma Agraria, podrían pronunciarse al respecto.
Que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por medio del director general Adjunto Consultivo y de Asuntos Contenciosos, y después de haber consultado distintas áreas de la propia dependencia, mediante oficios ********** y **********, de diecinueve de julio y dieciséis de agosto de dos mil once, hizo del conocimiento del tribunal que no se localizaron registros relacionados con PRODERTARN.
Que la Secretaría de la Función Pública (SFP), por conducto del director del Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por oficio **********, de seis de septiembre de dos mil once, informó al director de Amparos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicha Secretaría, que al realizar una búsqueda en los archivos de la oficina a su cargo, no se localizó inscrito documento alguno relacionado con el Programa de Regularización de la Tenencia del Área Rural Nacional (PRODERTARN), y añadió que con relación a la copia del título que le fue remitida, en su parte posterior tiene un sello en el cual se contiene la leyenda "Registro Público de Inscripción de Títulos de Propiedad Federal, México, D.F., cuyos datos asentados, dijo, no correspondían al control registral que se lleva en la oficina a su cargo para la inscripción de inmuebles de propiedad federal.
Que la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Jefatura de Asuntos Jurídicos, en el diverso oficio **********, de veintisiete de julio de dos mil once, informó que no existen antecedentes al respecto, lo que certificaron la directora general de la Política y Planeación Agraria, la directora general Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, el director de Audiencia y Concertación y la directora general de Coordinación, quienes en lo sustancial hicieron constar que no existía evidencia alguna de que existiera PRODERTARN.
Mientras que, el secretario general de Gobierno del Estado de Sinaloa, a través del oficio **********, de veintisiete de junio de dos mil once, señaló que en el organigrama del Gobierno del Estado no había existido ni existe la institución de mérito.
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