AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.

Fecha: 21-Feb-2014

Ésta Es La Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías

OCTAVO. Consideraciones de la sentencia combatida. En ella, el tribunal agrario estableció, en primer orden, que la litis tenía por objeto dilucidar: "... si es que resulta procedente lo reclamado en la demanda inicial como en su ampliación -está agregada en el expediente del que proviene **********- por los actores integrantes del comisariado ejidal del núcleo agrario ‘**********’, Municipio de Guasave, Sinaloa, quienes demandan de **********, la nulidad del título de propiedad expedido a su favor por la instancia que se hace denominar Programa de Regularización de la Tenencia del Área Rural Nacional (PRODERTARN), respecto de una superficie de terreno que, dicen, pertenece a las tierras de uso común; y como consecuencia, la restitución de la misma al núcleo agrario. O bien, si por el contrario, devienen atendibles las excepciones que opuso **********, así como los llamados a juicio, y en términos de los oficios contestatorios que presentaron al expediente agrario **********, el presidente de la República a través del agente del Ministerio Público de la Federación, secretario de la Reforma Agraria y director general de Ordenamiento y Regularización, resaltando que, la instancia que se hace denominar PRODERTARN, se constituyó en rebeldía. Luego, en atención a lo anterior, la litis materia de la contienda que ahora se resuelve, se encuentra regulada por el artículo 18, fracciones II y VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. ..."