AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.

Fecha: 21-Feb-2014

Noveno Síntesis De Los Conceptos De Violación En Ellos La Parte Quejosa Expone

• Que se vulneran en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, en relación con las normas del 170 al 185, 146 y 147 de la Ley Agraria y con los dispositivos 280, 288, 290 y 291 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del primer ordenamiento legal en cita.

• Que el artículo 152 de la Ley Agraria previene que, una vez reunidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del último presentado, los examinará el tribunal y si discordara en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre el que debe versar, mandará, de oficio, que por notificación personal se haga del conocimiento del perito tercero, entregándole copia de ellos, y previniéndolos que dentro del término que señale y rinda el suyo, que si al término fijado no va a estar el tribunal podrá acordar a petición del perito a que se le amplié, lo cual, dice, aconteció en el caso, pues existe discrepancia entre los dictámenes emitidos por los peritos.

Razón por la cual, la autoridad responsable debió nombrar un perito tercero en discordia para evitar con ello violar sus garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, en relación con los dispositivos 143, 145 y 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

• Que de igual forma, el tribunal responsable sostuvo que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, lo que no es verdad, pues en ningún momento se agotó la conciliación entre las partes, con lo que la autoridad ordenadora vulnera en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

DÉCIMO. Estudio de los conceptos de violación. Son por una parte infundados y, por otra, esencialmente fundados -en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo-, aquellos argumentos en los que la parte quejosa afirma que se vulneraron en su perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento al no haberse integrado en forma correcta la prueba pericial en materia de topografía.