AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 462/2013. 14 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ELÍAS GALLEGOS BENÍTEZ. SECRETARIA: RUTH OCHOA MEDINA.

Fecha: 21-Feb-2014

Luego De Ello El Tribunal Agrario Responsable Determinó

• Que en el expediente original **********, del índice de ese mismo órgano, el que tuvo a la vista y que resolvió de manera simultánea, además de ofrecer copias certificadas por la delegación del Registro Agrario Nacional en esta entidad federativa, de la resolución presidencial de siete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, y del acta de posesión y deslinde levantada en cumplimiento a dicha resolución el diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta, hacían prueba plena para tener por acreditado que el núcleo agrario actor fue dotado y constituido con una superficie de ********** hectáreas;

• Que los representantes ejidales exhibieron copia del acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales levantada por primera convocatoria en el marco del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, con las cuales se tenía por demostrado que de acuerdo al desahogo sexto del orden del día, se delimitaron y destinaron en un solo polígono ********** hectáreas para conformar las tierras de uso común del núcleo agrario "**********", Guasave, Sinaloa, como se corrobora, dijo la autoridad agraria, con el plano oficial elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, allegado por los mismos actores en copia certificada por el Registro Agrario Nacional.

• Que de los dictámenes periciales en materia de topografía que obran en el expediente, anexados por las partes en el juicio tendentes a acreditar sus acciones, se advertía que los trabajos llevados a cabo por los peritos ********** y **********, en particular los complementarios, eran los que daban pauta para llegar al conocimiento de que la superficie de terreno que se le reclama al demandado, ahora quejoso, contrario a su dicho, y correlativamente acorde al dicho de los actores, sí forma parte del polígono que en los trabajos del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), quedó considerado como tierras de uso común.

• Que los peritos aludidos se basaron para ello en la resolución presidencial del ejido, en su acta de posesión y deslinde o ejecución, así como en el plano de tierras de uso común generado con motivo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE).

• Que utilizaron equipos tecnológicos precisos, pues el perito **********, empleó una estación total y GPS, que es sabido, son aparatos modernos apoyados en tecnología electrónica, y el perito **********, utilizó un equipo GPS modelo etrex vista HCX, marca Garmin y programas de cómputo para procesar la información; así como que establecieron a detalle la metodología y técnica empleada, sobre todo el último en mención, estimando por ello que sus trabajos periciales resultaban aleccionadores.

• Que por lo que atiende a la experticia rubricada por el ingeniero **********, propuesto por la parte demandada física, a diferencia de los otros dos especialistas, no acudió a la diligencia establecida por el tribunal agrario como de inicio de los trabajos de campo correspondientes; luego, no se sujetó a los términos precisados por el tribunal para el correcto desahogo de la probanza y, por lo mismo, no se allegó constancia que permitiera conocer que llevó a cabo sus trabajos en campo, pues no se apreciaba en qué puntos o quién le hizo las indicaciones conforme a las cuales realizó los levantamientos topográficos.

• Que además, se advertía imprecisión y contradicción en sus respuestas porque, por un lado, dijo que no era posible ubicar técnicamente la superficie establecida en la resolución presidencial con que fue dotado el núcleo agrario de que se trata, ni la del acta de posesión y deslinde, porque, dijo, no se especificaron con precisión los rumbos y dirección en grados, minutos y segundos de cada uno de los lados del polígono; y, por otro, refirió que las tierras delimitadas como de uso común del propio núcleo (en PROCEDE), no estaban comprendidas dentro de la citada resolución presidencial.

• Que, además, el perito de la parte demandada no atendió todas las cuestiones que comprenden la prueba, pues no contestó el cuestionario propuesto por el tribunal, y que consideró en su trabajo terrenos que no son parte de la litis y que corresponden a personas que no figuraron como demandados de origen en el expediente **********, de nombres, entre otros, **********, ********** y **********.