DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.
Fecha: 14-Feb-2014
Asimismo El Artículo Establece Lo Siguiente
"Artículo 1083. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta".
Con base en lo anterior, si bien es cierto que no es necesario demostrar una "mala intención" para que proceda la reparación por daño moral, también lo es que éste sólo se configura si tiene lugar un hecho ilícito, el cual, además de producir un daño o perjuicio, requiere que ese daño o perjuicio se derive de una conducta antijurídica y culposa, es decir, contraria a derecho, y proveniente de la negligencia o falta de cuidado.
Cuestión que no quedó demostrada en el presente asunto, ya que el derecho a la información excederá los límites impuestos por los artículos 6o. y 7o. constitucionales, sólo cuando derive de conductas culposas, contrarias a derecho, y provenientes de la negligencia o falta de cuidado, que lesionen injustamente la esfera jurídica ajena, lo cual constituye un hecho ilícito.
Pretender que el derecho a la información se vea limitado, cuando su ejercicio se haga con las debidas precauciones, sin intención ni imprudencia alguna, obrando en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, restringiría en forma irrazonable y desproporcionada dicho derecho fundamental, lo cual iría en contra del mandato constitucional que ordena que "El derecho a la información será garantizado por el Estado".
Por lo cual, resultan infundados los conceptos de violación del quejoso, en que aduce que, en el caso concreto, se aplicaron en forma inexacta los artículos 1082 y 1083 del Código Civil para el Estado de Michoacán, se actualizó el daño moral en su perjuicio y se demostró el hecho ilícito en que incurrió la parte demandada en el juicio natural, para lo cual era suficiente tomar en cuenta los daños y perjuicios que le fueron ocasionados, lo cual acreditó con los contratos de compraventa otorgados ante notario público, así como las testimoniales rendidas durante el proceso, puesto que, según se explicó, la generación de daños y perjuicios, en su caso e, incluso, de una afectación en la reputación del recurrente, no es suficiente por sí sola para la procedencia de la acción de daño moral y su reparación, ya que es necesario que dicha afectación haya sido ocasionada por un hecho ilícito, un hecho que haya excedido los límites fijados por el orden constitucional.
Asimismo, por las razones expuestas, es infundado que la nota haya excedido los límites constitucionales, por haber sido hecha con la intención de dañar y desprestigiar al quejoso, puesto que quedó demostrado que la misma cumple con los requisitos de veracidad e imparcialidad.
Finalmente, como argumento adicional, el quejoso aduce que lo publicado no tiene sustento jurídico, en virtud de que los procesos penales son secretos y, por lo tanto, los periodistas sólo pueden tener acceso a los autos una vez que el juicio está en proceso.
Al respecto, cabe precisar que la nota fue publicada después de iniciado el proceso penal, de dictada una orden de aprehensión en contra del quejoso y con posterioridad a su aprehensión. Asimismo, contrario a lo señalado por el quejoso, y al margen de la forma en que los periodistas tuvieron acceso al proceso, la nota periodística sí tiene sustento jurídico, puesto que refleja, esencialmente, los hechos que dieron origen al proceso penal en su contra.
Asimismo, es infundado que la nota periodística no haya señalado sus fuentes, puesto que en su propio texto cita como su fuente el proceso penal ********** seguido ante el Juez Octavo Penal de Morelia, Michoacán.
Así las cosas, agotado el estudio de los conceptos de violación hechos valer. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia que constituye el acto reclamado.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente y ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aislada de rubros: "APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PUEDE ESTUDIAR VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO, PUES DICHO RECURSO SÓLO TIENE POR OBJETO REVOCAR, MODIFICAR O CONFIRMAR ESA SENTENCIA." y "ERRORES NUMÉRICOS O CUALQUIER OTRO DE POCA IMPORTANCIA. DEBEN SER CORREGIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS JUECES DE DISTRITO, APLICANDO ANALÓGICAMENTE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas con las claves I.3o.C. J/13 y P. XLVIII/98, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 956 y mayo de 1998, página 69, respectivamente.
- Considerando
- La Voz De Michoacán
- Fraude De Agua
- Pág A
- Con Base En Dichos Hechos Los Afectados Presentaron En Forma Separada Sus Querellas
- Sirve De Apoyo La Tesis Siguiente
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- Lo Anterior Pone De Manifiesto La Inoperancia Del Concepto De Violación Que Nos Ocupa
- Octavo Estudio De Los Conceptos De Violación Sintetizados En Los Incisos B E I K M Y P
- Reformado Primer Párrafo Dof De Noviembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo
- Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- Al Respecto Es Aplicable La Tesis Siguiente
- Interés Público
- Resulta Aplicable Al Caso Por Analogía La Tesis Siguiente
- En Efecto El Artículo De La Constitución Federal En Lo Que Interesa Establece
- El Monto Del Fraude Es De Pesos
- Para Dichos Efectos A Continuación De Hace Un Análisis De La Nota Periodística
- El Quejoso No Acreditó Haber Cumplido Con Alguno De Los Contratos Celebrados
- La Nota Periodística Fue Publicada Al Día Siguiente
- Asimismo El Artículo Establece Lo Siguiente
- Ibidem Foja
- Amparo Directo En Revisión Amparo Directo Y Amparo Directo
- Amparo Directo
- Amparo Directo En Revisión
- Código Civil Del Estado De Michoacán