DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.

Fecha: 14-Feb-2014

Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre

"Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar."

Como se puede advertir, los tratados internacionales citados tienen el mismo contenido, en cuanto reconocen el respeto a la vida privada y, por lo tanto, a los derechos de la personalidad y, por otra parte, prohíben las injerencias arbitrarias o ataques a esos derechos.

En ese tenor, su contenido es acorde al establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal, la cual, según se anticipó, si bien no se refiere en forma expresa al derecho al honor o a los derechos de la personalidad, los reconoce en forma implícita en el respeto a la vida privada y, asimismo, prohíbe injerencias arbitrarias en esos derechos, al imponerlo como límite a la libertad de expresión, de imprenta y del derecho de información.

Ahora bien, los artículos 6o. y 7o. constitucionales, así como los tratados internacionales sobre derechos humanos que ha firmado México, también reconocen expresamente el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de imprenta y el derecho a la información, como sigue: