DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.
Fecha: 14-Feb-2014
Interés Público
La libertad de imprenta y el derecho a dar y recibir información protege de manera especialmente enérgica la expresión y difusión de informaciones en materia política y, más ampliamente, sobre asuntos de interés público. El discurso político está más directamente relacionado con la dimensión social y las funciones institucionales de las libertades de expresión e información. Por tanto, la protección de su libre difusión resulta especialmente relevante para que estas libertades desempeñen cabalmente sus funciones estratégicas de cara a la formación de la opinión pública, dentro del esquema estructural propio de la democracia representativa. Una opinión pública bien informada es el medio más adecuado para conocer y juzgar las ideas y actitudes de los dirigentes políticos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que, en una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas.(47)
Asimismo, en los amparos directos 6/2009 y 16/2012, esta Primera Sala resaltó que de la jurisprudencia comparada se advierte que, si bien las personas públicas, por esa condición, han de sufrir mayores intromisiones, también lo es que tanto esas personas como las privadas son titulares de derechos, por ende, lo que debe considerarse para decidir un caso de ponderación entre las libertades de expresión y el derecho a la información, frente a los derechos de la personalidad, será el interés público para legitimar la intromisión, más allá de otras consideraciones.
En otras palabras, es la noción de interés público la que autoriza o no la intromisión, y permite que prevalezcan la libertad de expresión y el derecho a la información o, en su caso, los derechos a la personalidad.
Al efecto, conforme a la jurisprudencia y doctrina españolas respecto del interés público, tenemos que "la relevancia comunitaria y no la simple satisfacción de la curiosidad ajena ... es lo único que puede justificar la exigencia de que se asuman aquellas perturbaciones o molestias ocasionadas por la difusión de una determinada noticia" (SCT 232/1993).
- Considerando
- La Voz De Michoacán
- Fraude De Agua
- Pág A
- Con Base En Dichos Hechos Los Afectados Presentaron En Forma Separada Sus Querellas
- Sirve De Apoyo La Tesis Siguiente
- En Efecto De Los Autos Se Desprende Lo Siguiente
- Lo Anterior Pone De Manifiesto La Inoperancia Del Concepto De Violación Que Nos Ocupa
- Octavo Estudio De Los Conceptos De Violación Sintetizados En Los Incisos B E I K M Y P
- Reformado Primer Párrafo Dof De Noviembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo
- Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- Al Respecto Es Aplicable La Tesis Siguiente
- Interés Público
- Resulta Aplicable Al Caso Por Analogía La Tesis Siguiente
- En Efecto El Artículo De La Constitución Federal En Lo Que Interesa Establece
- El Monto Del Fraude Es De Pesos
- Para Dichos Efectos A Continuación De Hace Un Análisis De La Nota Periodística
- El Quejoso No Acreditó Haber Cumplido Con Alguno De Los Contratos Celebrados
- La Nota Periodística Fue Publicada Al Día Siguiente
- Asimismo El Artículo Establece Lo Siguiente
- Ibidem Foja
- Amparo Directo En Revisión Amparo Directo Y Amparo Directo
- Amparo Directo
- Amparo Directo En Revisión
- Código Civil Del Estado De Michoacán