DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.

Fecha: 14-Feb-2014

Resulta Aplicable Al Caso Por Analogía La Tesis Siguiente

"LIBERTAD DE INFORMACIÓN. EL ESTÁNDAR DE CONSTITUCIONALIDAD DE SU EJERCICIO ES EL DE RELEVANCIA PÚBLICA (LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL). De la interpretación integral de los artículos 7, 25 y 28 a 34, de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, se desprende que el estándar de constitucionalidad del resultado del ejercicio de la libertad de información es el de relevancia pública, el cual depende de dos elementos: (i) el interés general por la materia y por las personas que en ella intervienen; y (ii) el contenido de la información en sí mismo, según la doctrina de la malicia efectiva, lo cual cobra importancia cuando las noticias comunicadas redundan en descrédito del afectado, pues en caso contrario, ni siquiera existiría un conflicto entre derechos fundamentales al no observarse una intromisión al derecho al honor. La distinción entre figuras públicas y personas privadas sin proyección pública, debe entenderse dentro del ‘sistema dual de protección’, mientras que la calificación de un tema como de ‘interés general’, debe valorarse en cada caso concreto."(48)

Una vez precisado lo anterior, corresponde a esta Primera Sala determinar si la ponderación de los derechos fundamentales en juego, realizada por la responsable, fue correcta.

Para dichos efectos, conviene determinar la naturaleza del quejoso, esto es, si puede considerarse como una persona con proyección pública o si se trata de una persona privada.

Cabe precisar que, en el caso particular, el quejoso no es un funcionario público o una persona que contara con responsabilidades públicas. Tampoco se trata de una persona que tuviera notoriedad en su comunidad.

Sin embargo, por razón de las actividades que desempeñaba, a saber, la explotación de un bien del dominio directo de la nación, como lo es el agua, se puede considerar que está expuesto a un control más riguroso de sus actividades, que un ciudadano común.