DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.

Fecha: 14-Feb-2014

En Efecto De Los Autos Se Desprende Lo Siguiente

• El veintitrés de agosto de dos mil diez, el Juez Octavo de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán se constituyó en audiencia pública, a fin de desahogar la prueba confesional ofrecida por la parte demandada a cargo del actor, ahora quejoso,(23) diligencia a la que el mencionado actor no compareció.

• Por auto de seis de septiembre de dos mil diez, el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, declaró que había transcurrido el término legal con que contaba el actor para promover el incidente de justas causas, ante su incomparecencia al desahogo de la prueba confesional ofrecida a su cargo, sin que lo haya promovido, y señaló las doce horas del diez de septiembre siguiente para la apertura del sobre que contenía el pliego de posiciones respectivo y declarar confeso al actor de las que fueren calificadas de legales.

• En la foja 1041 del tomo II del cuaderno del juicio ordinario civil **********, está un acuerdo dictado el diez de septiembre de dos mil diez por el Juez del conocimiento, en el cual se hace constar que en esa fecha tuvo lugar la audiencia pública para abrir el pliego de posiciones articuladas al actor, procediéndose a la apertura del sobre y la calificación de las posiciones, calificándose de legales todas ellas, excepto la octava, por insidiosa. En la misma audiencia, dada su inasistencia, se calificó al actor de confeso respecto de todas las posiciones calificadas de legales, para todos los efectos a que haya lugar.(24)

Lo anterior, pone en evidencia que fue la propia conducta del quejoso, al no haber asistido a las audiencias respectivas, lo que ocasionó que se calificaran de legales las posiciones que el actor considera no cubrían ese requisito. Asimismo, queda de manifiesto que el actor no impugnó las decisiones relativas, y si bien es cierto que en su escrito de apelación sí se dolió de dicha circunstancia, la realidad es que en sus conceptos de violación tampoco combate ni desvirtúa lo que le contestó la responsable al respecto.

Lo anterior, debido a que la responsable consideró que aun en el supuesto de que la cuarta posición fuera indebidamente calificada de legal, de cualquier forma, el medio de convicción de que se trata hacía prueba en su contra, ya que se le tuvo por confeso del resto de posiciones que integraron el pliego respectivo, dentro de las que destacaban la quinta y la sexta, que corroboraban la existencia del proceso penal seguido en su contra y la legalidad de la valoración de la prueba formulada por el a quo.