DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.
Fecha: 14-Feb-2014
El Monto Del Fraude Es De Pesos
De la lectura de la nota periodística, se puede apreciar que no se trata de una columna de opinión, en donde el autor exprese sus ideas sobre uno o varios temas, sino que se trata de una nota que comunica o informa al lector hechos concretos.
En esencia, la nota periodística da cuenta de la orden de aprehensión girada en contra de **********, en el proceso penal **********, por presuntamente timar a ejidatarios respecto de la transmisión de derechos para la explotación de agua.
La nota periodística es esencialmente descriptiva de los hechos que supuestamente dieron lugar al proceso penal citado. Tiene por objeto comunicar a la opinión pública de la orden de aprehensión dictada y los hechos que hay detrás. Por lo tanto, encuadra dentro del "derecho a la información", que se refiere a la difusión de hechos considerados noticiables.
Ahora bien, en relación con el "derecho a la información", esta Sala ha sostenido que, a diferencia de la manifestación de opiniones o juicios de valor, los hechos sí son susceptibles de prueba y, por lo tanto, la difusión de hechos considerados noticiables está protegida constitucionalmente en la medida en que la información difundida sea "veraz" e "imparcial".
Según se anticipó, el requisito de "veracidad" no implica que deba tratarse de información "verdadera", clara e incontrovertiblemente cierta, pues ello desnaturalizaría el ejercicio del derecho a la información. Lo que la veracidad encierra es simplemente una exigencia de que los reportajes, las entrevistas y las notas periodísticas destinadas a influir en la formación de la opinión pública tengan atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente asiento en la realidad.
El informador debe poder mostrar de algún modo que ha respetado un cierto estándar de diligencia en la comprobación del estatus de los hechos acerca de los cuales informa, y si no llega a conclusiones indubitadas, la manera de presentar la información debe darle ese mensaje al lector: debe sugerir con la suficiente claridad que existen otros puntos de vista y otras conclusiones posibles sobre los hechos o acontecimientos que se relatan.
Asimismo, la "imparcialidad" es una barrera contra la tergiversación abierta, contra la difusión intencional de inexactitudes y contra el tratamiento no profesional de informaciones, cuya difusión podría tener un impacto notorio en la vida de las personas involucradas, en el entendido de que la imparcialidad absoluta es incompatible con el derecho a obtener información útil y los beneficios del intercambio libre y vigoroso de ideas.
De manera que corresponde a esta Primera Sala determinar si la nota periodística que fue transcrita cumple o no con los requisitos de veracidad e imparcialidad, que fueron explicados.
- Considerando
- La Voz De Michoacán
- Fraude De Agua
- Pág A
- Con Base En Dichos Hechos Los Afectados Presentaron En Forma Separada Sus Querellas
- Sirve De Apoyo La Tesis Siguiente
- En Efecto De Los Autos Se Desprende Lo Siguiente
- Lo Anterior Pone De Manifiesto La Inoperancia Del Concepto De Violación Que Nos Ocupa
- Octavo Estudio De Los Conceptos De Violación Sintetizados En Los Incisos B E I K M Y P
- Reformado Primer Párrafo Dof De Noviembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo
- Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- Al Respecto Es Aplicable La Tesis Siguiente
- Interés Público
- Resulta Aplicable Al Caso Por Analogía La Tesis Siguiente
- En Efecto El Artículo De La Constitución Federal En Lo Que Interesa Establece
- El Monto Del Fraude Es De Pesos
- Para Dichos Efectos A Continuación De Hace Un Análisis De La Nota Periodística
- El Quejoso No Acreditó Haber Cumplido Con Alguno De Los Contratos Celebrados
- La Nota Periodística Fue Publicada Al Día Siguiente
- Asimismo El Artículo Establece Lo Siguiente
- Ibidem Foja
- Amparo Directo En Revisión Amparo Directo Y Amparo Directo
- Amparo Directo
- Amparo Directo En Revisión
- Código Civil Del Estado De Michoacán