DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.
Fecha: 14-Feb-2014
Considerando
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 182, fracción III, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo, párrafo segundo, y cuarto del Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a la materia civil, de su exclusiva competencia.
SEGUNDO. Oportunidad de la demanda de garantías. La resolución reclamada se notificó personalmente a la parte quejosa el dieciocho de mayo de dos mil once(3) y surtió efectos el día diecinueve siguiente, conforme al artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, por tanto, el término de quince días para interponer la demanda que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo transcurrió del veinte de mayo al nueve de junio de dos mil once, descontándose de este cómputo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo, así como el cuatro y cinco de junio, por ser sábados y domingos; lo anterior, en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En ese orden, al haberse presentado la demanda de amparo el ocho de junio de dos mil once, en la Oficialía de Partes y Turno Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, la demanda es oportuna.
TERCERO. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado se acredita con el documento original, constante en el toca respectivo.
CUARTO. Antecedentes. Para efectos de resolver el presente asunto, se hará una relación de los antecedentes que se desprenden de los autos, como sigue:
1. Proceso penal número **********, seguido ante el Juzgado Octavo Penal de Morelia.(4) De las copias de dicho proceso penal, aportadas por el propio quejoso al juicio ordinario civil **********, que se referirá más adelante, se aprecian los hechos siguientes:
Miembros del ejido ********** manifestaron en sus declaraciones ministeriales, que el ahora quejoso acudió a dicho ejido en mayo de dos mil siete y se entrevistó con quien en ese momento era el comisariado ejidal, para negociar la cesión del título de concesión ********** de que es titular el ejido, mediante un pago de tres pesos por cada metro cúbico de agua. Que el comisariado ejidal le pidió regresara al mes siguiente, pues esa era una cuestión que correspondía decidir a la asamblea de ejidatarios. El comisariado ejidal exhibió ante el Ministerio Público una tarjeta de presentación del ahora quejoso, así como actas de asamblea en las que constan sus designaciones.
********** manifestó en su declaración ministerial que en el mismo mes de mayo de dos mil siete, el quejoso le comentó que era titular de una concesión de agua que había comprado a los ejidatarios de **********, y le ofreció pagarle una comisión de ********* pesos por cada cincuenta mil metros cúbicos de agua que le ayudara a vender, motivo por el cual puso un anuncio en el periódico.
Que el quejoso acudió al ejido para la celebración de la siguiente asamblea de ejidatarios que tuvo lugar en el mes de junio de dos mil siete, fecha en la cual se le comunicó que la asamblea había decidido no ceder los derechos derivados del título de concesión.
********** vio un anuncio en el periódico "La Voz de Michoacán" en el mes de junio de dos mil siete, que decía: "Traspaso concesión agua, 3 hectáreas con todo autorizado **********". Llamó a ese número y resultó ser de **********, quien la puso en contacto con el ahora quejoso.
Con fecha dos de julio de dos mil siete, ********** celebró un contrato de prestación de servicios con el ahora quejoso, cuyas firmas ratificaron ante notario público, para que ella obtuviera la cesión definitiva de los derechos de explotación de cincuenta mil metros cúbicos de agua anuales, respecto del título de concesión, cuya copia se le entregó en el acto -según se estipuló en la cláusula segunda del contrato-, sin especificar los datos del título de concesión en el contrato.
El ahora quejoso se obligó en dicho contrato a entregar a la señora ********** la documentación necesaria para realizar la cesión de derechos ante la Comisión Nacional del Agua, consistentes en: a) el título de concesión legalmente expedido, vigente y en regla, sin presentar ningún adeudo o restricción o suspensión, y debidamente inscrito ante el Registro Nacional de los Derechos del Agua; b) la acreditación legal de la personalidad del representante del titular de los derechos de la concesión, lo que se anexaría a la carpeta técnica para la realización de la cesión de derechos; y, c) la gestión ante la Comisión Nacional del Agua de la constancia de que el título de concesión se encontraba vigente y sin ningún trámite pendiente.
En el contrato se pactó que la señora ********** pagaría ********** (**********), de los autos se desprende que quedó acreditado el pago al quejoso de ********** (**********), ********** (**********) a la firma del contrato, y otros ********** (**********) al mes siguiente.
Después de transcurridos varios meses sin que la señora ********** hubiese recibido la cesión del título de concesión, reclamó al ahora quejoso el cumplimiento del contrato o la devolución de su dinero y, dado que no recibió ni una, ni la otra cosa, en el mes de mayo de dos mil ocho levantó una querella por el delito de fraude en contra del ahora quejoso, después de acudir personalmente al ejido y corroborar con el comisariado ejidal, que el ejido no había cedido ni autorizado la cesión del título de concesión **********.
La querella dio lugar a la averiguación previa número **********, llevada a cabo por la Agencia Décima Investigadora de la Sub-Procuraduría Regional de Morelia.
La señora ********** manifestó en su querella que el ahora quejoso le exhibió durante las negociaciones una copia certificada del título de concesión **********, perteneciente a los ejidatarios de **********, en el Municipio de Zinapécuaro, el cual autoriza una explotación de un millón ciento veintiséis mil doscientos metros cúbicos, hasta por cuarenta años, y le manifestó que estaba facultado para la cesión del título. La querellante adjuntó a su querella una copia del título de concesión y del anuncio de traspaso de agua publicado en el periódico "La Voz de Michoacán" en el mes de junio de dos mil siete, así como copias de las asambleas de ejidatarios de **********, en donde constan las designaciones del comisariado ejidal y del señor **********, como representante del pozo y del agua del ejido, quienes rindieron declaración ministerial durante la averiguación previa.
El quejoso, en su propia declaración ministerial, reconoció haber recibido el pago de ********** (**********), los cuales ya no podía regresar por no contar con ellos, así como que sólo celebró un contrato de carácter civil con la señora **********, a su favor, puesto que no establecía un plazo para cumplimiento, que el pago fue por concepto de honorarios por sus servicios de intermediación, y que dado que no conseguía una concesión por el monto que la señora necesitaba, no había nada qué hacer.
El catorce de julio de dos mil ocho, el agente del Ministerio Público Investigador de la Agencia Décima de la Subprocuraduría Regional del Justicia de Morelia, Michoacán, determinó ejercer acción penal y reparación del daño en contra de **********, e hizo la consignación de la averiguación previa a la autoridad judicial correspondiente.
La Juez Octavo de lo Penal en el Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, a quien se le asignó el conocimiento del asunto, el quince de julio de dos mil ocho dictó el auto de inicio del proceso penal **********, y el nueve de septiembre del mismo año decretó orden de aprehensión en contra de **********, al considerar que se acreditaba su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude genérico, puesto que celebró el contrato de prestación de servicios con la querellante, a sabiendas de que no podría cumplirlo y sin tener la intención de hacerlo, puesto que ya se le había informado que no se le cedería el título de concesión, recibiendo un lucro indebido, aprovechándose del error en que se encontraba la querellante.
La orden de aprehensión se cumplimentó el día once de septiembre siguiente. El día doce de septiembre se le concedió la libertad provisional bajo caución, al haber otorgado una fianza, y garantizar la reparación del daño por ********** (**********).
Instaurado el proceso penal, al haberse acreditado los requisitos de ley, el quince de septiembre de dos mil ocho se dictó auto de formal prisión a **********, quien fue señalado como probable responsable del delito de fraude en perjuicio de **********.
Por auto de diecisiete de septiembre de dos mil ocho, la Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Penal en el Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, decretó el sobreseimiento en la causa penal, por desistimiento de la querella, en virtud de que el representante de ********** se dio por reparado del daño y otorgó el perdón legal a **********.
2. Nota periodística relacionada con la detención del quejoso. En el caso, conviene hacer la cita textual de la publicación que motivó la demanda de daño moral intentada por el aquí quejoso.
El diario "La Voz de Michoacán", en la edición de doce de septiembre de dos mil ocho, específicamente en la página 32-A de la sección "Seguridad", publicó la fotografía de **********, que en la parte inferior contiene una leyenda que dice: "********** (sic) cometió un fraude y fue detenido" y una nota en la que se lee:
- Considerando
- La Voz De Michoacán
- Fraude De Agua
- Pág A
- Con Base En Dichos Hechos Los Afectados Presentaron En Forma Separada Sus Querellas
- Sirve De Apoyo La Tesis Siguiente
- En Efecto De Los Autos Se Desprende Lo Siguiente
- Lo Anterior Pone De Manifiesto La Inoperancia Del Concepto De Violación Que Nos Ocupa
- Octavo Estudio De Los Conceptos De Violación Sintetizados En Los Incisos B E I K M Y P
- Reformado Primer Párrafo Dof De Noviembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo
- Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- Al Respecto Es Aplicable La Tesis Siguiente
- Interés Público
- Resulta Aplicable Al Caso Por Analogía La Tesis Siguiente
- En Efecto El Artículo De La Constitución Federal En Lo Que Interesa Establece
- El Monto Del Fraude Es De Pesos
- Para Dichos Efectos A Continuación De Hace Un Análisis De La Nota Periodística
- El Quejoso No Acreditó Haber Cumplido Con Alguno De Los Contratos Celebrados
- La Nota Periodística Fue Publicada Al Día Siguiente
- Asimismo El Artículo Establece Lo Siguiente
- Ibidem Foja
- Amparo Directo En Revisión Amparo Directo Y Amparo Directo
- Amparo Directo
- Amparo Directo En Revisión
- Código Civil Del Estado De Michoacán