AMPARO DIRECTO 278/2014 (CUADERNO AUXILIAR 447/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 05-Sep-2014
Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
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"2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. ..."
De las transcripciones de la parte conducente de los instrumentos internacionales signados por el Estado Mexicano, así como del precepto constitucional señalado, se desprende que el artículo 16 de la Carta Magna, si bien dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, lo cierto es que, en el caso concreto, resulta aplicable el párrafo cuarto de dicho numeral, en el cual se dispone que, en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público; por lo que, si el Constituyente Originario dispuso que cualquier persona puede detener a una persona cuando se le sorprenda en flagrante delito, con mayor razón, en el caso concreto, los agentes de la Policía Estatal Preventiva en su carácter de autoridades válidamente detuvieron a la hoy quejosa, toda vez que entre sus funciones, no sólo está la de detener a quienes realizan un hecho delictivo en el momento en que lo ejecutan o después de ello, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la policía, también tiene facultades para la prevención del delito y para vigilar la aplicación de los reglamentos.
Por tanto, en la resolución que constituye el acto reclamado, con apego al orden constitucional, la autoridad responsable determinó que la actuación de los agentes aprehensores, sí tuvo un fundamento legal, pues respecto a las competencias y objetivos fijados para esa autoridad policial, los artículos 2, 40 y 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen (énfasis añadido):
"Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ..."
"Artículo 40. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
"...
"VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
"...
"XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
"...
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Artículo
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- Xxviii Los Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Así De Lo Reproducido Se Obtiene Lo Siguiente
- Los Actos De Policía Pueden Restringir Los Derechos Fundamentales
- B Ser Adecuada Idónea Apta Y Susceptible De Alcanzar El Fin Perseguido
- D Estar Justificada En Razones Constitucionales
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Toda Persona Tiene Derecho A Salir Libremente De Cualquier País Inclusive Del Propio
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región
- No Participa De Razón El Defensor Público Federal De La Peticionaria Del Amparo
- De Lo Anterior Se Obtiene Que El Delito Aludido Se Actualiza Con Los Siguientes Elementos
- Que El Activo No Cuente Con La Autorización Sanitaria Correspondiente
- Se Elimina Imagen Por Contener Datos Sensibles
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Asimismo La Diversa Testigo En La Misma Data Declaró Énfasis Añadido
- Apéndice Tesis Pg
- Iii Por Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Causa Penal Fojas
- Causa Penal Foja
- Ibídem Fojas