AMPARO DIRECTO 278/2014 (CUADERNO AUXILIAR 447/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 05-Sep-2014
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Máxime que, como bien sostuvo la Magistrada responsable, en tratándose del delito contra la salud, en su modalidad de posesión de marihuana, basta que, como en el caso concreto, la peticionaria del amparo hubiese mantenido el objeto delictivo dentro de su radio de acción y ámbito de disposición inmediata, lo que contundentemente sí fue señalado por los aprehensores, quienes refirieron que observaron a simple vista que la quejosa tenía en su mano derecha la bolsa negra que contenía una bolsa tipo ziploc con lo que resultó ser marihuana.
Apoya la anterior consideración, la tesis de la Séptima Época, identificada con el número de registro IUS 235946, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 61, enero de 1974, Segunda Parte, página 40, cuyos rubro y texto rezan:
"SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN. La ley no distingue la calidad de la posesión en tal modalidad, bastando para que ésta se integre que el agente del delito tenga sustancia calificada como estupefaciente dentro de su radio de acción personal, por cualquier causa.
"Amparo directo 5396/73. María Campos Navarro. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado."
Así, contrario a lo afirmado por el aprehensor, el testimonio de los elementos aprehensores sí reúne los requisitos de justipreciación establecidos en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues aun cuando ante la presencia judicial, señalaron no recordar algunos detalles preguntados por la defensa, sí coincidieron en la sustancia del hecho, como se advierte de las respectivas diligencias de interrogatorio, datadas el diecinueve de junio de dos mil trece, a cargo de Christian Antonio Lugo Rodríguez y Jesús León Beltrán,(136) de las que se obtiene lo siguiente (énfasis añadido):
"... Christian Antonio Lugo Rodríguez ... Defensora: Que diga el testigo si reconoce a la procesada ... Sí, por el día del evento relacionado con la detención de la señorita, patrullábamos cuando una persona del sexo femenino nos dio las características de la procesada y que se encontraba vendiendo droga, por ese motivo mi compañero y yo tuvimos a la vista metros más adelante, y se procedió a la detención con la droga asegurada, esa detención la hizo mi compañero porque yo di seguridad ... Que diga el testigo cuántos elementos más participaron en la detención de la procesada ... Mi compañero Jesús León y yo, nada más ... Que diga el testigo en dónde se encontraba la procesada cuando la tuvo por primera vez a la vista. ... En la vía pública, no recuerdo el nombre de la calle, hay casas y edificios ... Que diga el testigo qué lugar ocupaba dentro de la unidad patrulla en los hechos que narró ... Yo conducía ... Que diga el testigo cuáles eran las características físicas de la persona objeto de la denuncia ... Dijo que era del sexo femenino, el tipo de ropa y el color de cabello, no recuerdo estos últimos datos ... Que diga el testigo a qué distancia presenció la detención de la procesada ... Aproximadamente entre tres y cinco metros ... Que diga el testigo si la procesada, al momento en que la tuvo por primera vez a la vista se encontraba cometiendo un delito en flagrancia ... Pues cuando la tuve a la vista traía la droga en la mano ... Que precise el testigo por qué afirma que cuando tuvo por primera vez a la vista a la procesada ésta traía droga en la mano ... Porque traía una bolsa de plástico en la mano, no recuerdo sus características ... Que diga el testigo si a simple vista se pudo percatar del contenido de la bolsa ... Sí, traía marihuana ... Que diga el testigo la forma en la que se encontraba distribuida la droga contenida en la bolsa de plástico ... No recuerdo si estaba otra bolsa o estaba suelta ... Que diga el testigo la hora en la que se efectuó la detención de la procesada ... Creo que alrededor de las once, antes del mediodía, no recuerdo bien ... Que diga el testigo cuánto tiempo les llevó efectuar la detención y posteriormente el traslado de la procesada a sus oficinas ... A más tardar media hora, es un estimado, la colonia está retirada ... Que diga el testigo a qué hora arribó a sus oficinas para la elaboración del parte informativo ... No recuerdo ... Que diga el testigo si le aseguraron objetos personales a la procesada el día de su detención ... No recuerdo ... Que diga el testigo en dónde le proporcionaron los formatos de los cuales reconoce su contenido ... No recuerdo, por lo regular los traemos nosotros ... Que diga el testigo de qué manera llevó a cabo la cadena de custodia del enervante que se aseguró a la procesada ... Mi compañero la aseguró y la tuvo bajo su resguardo, hasta que se entregó al Ministerio Público, mi compañero la guardó en la patrulla ...".
"... Jesús León Beltrán ... Que diga el testigo si reconoce a la procesada ... Sí, porque se le detuvo por delitos contra la salud ... Que diga el testigo cuál fue su participación en la detención de la procesada ... Aseguré el enervante y a la procesada ... Que diga el testigo cómo fue que efectuó el aseguramiento tanto del enervante como de la procesada ... Nos abordó una persona del sexo femenino, la cual omitió sus generales por temor a represalias, quien nos indicó que metros atrás se encontraba una persona del sexo femenino con las características de la procesada vendiendo droga, por lo que realizamos un patrullaje y metros adelante ubicamos a una persona del sexo femenino que coincidía con las características antes mencionadas, la cual a simple vista sostenía en su mano derecha la droga conocida como marihuana, por lo cual descendí de la unidad asegurando a la persona, esposándola por enfrente, indicándole que sería puesta a disposición por delitos contra la salud, asimismo aseguré el enervante, el cual tuve en mi poder en todo momento, después nos trasladamos a nuestras instalaciones de base doce, es decir a las oficinas de la Policía Estatal Preventiva, a realizar el parte correspondiente para turnar a la procesada ... Que diga el testigo cuántos elementos más participaron en la detención de la procesada ... Yo y mi compañero Lugo Rodríguez ... Que diga el testigo en dónde se encontraba la procesada cuando la tuvo por primera vez a la vista ... Sobre la vía pública, no puedo describir el lugar porque no recuerdo ... Que diga el testigo cuál fue la participación de su compañero Lugo Rodríguez en la detención de la procesada ... Me brindó seguridad perimetral ... Que diga el testigo qué lugar ocupaba dentro de la unidad patrulla en los hechos que narró ... Yo era copiloto ... Que diga el testigo cuáles eran las características físicas de la persona objeto de la denuncia ... La vestimenta me la dijo la reportante pero no la recuerdo, las físicas eran tez blanca, pelo rojo, delgada, estatura media ... Que diga el testigo a qué distancia permaneció su compañero brindando seguridad perimetral al momento de la detención de la procesada ... A no más de tres o cinco metros ... Que diga el testigo la manera en que portaba el enervante la procesada, cuando refiere la tuvo a la vista ... La traía en la mano derecha, la empuñaba en una bolsa plástica de la que no recuerdo las características, traía un poco destapada la bolsa, no recuerdo muy bien ... Que diga el testigo si a simple vista se pudo percatar del contenido de la bolsa ... Sí, cuando nos percatamos de la fémina, a simple vista se observó el enervante dentro de la bolsa ... Que diga el testigo la forma en la que se encontraba distribuida la droga contenida en la bolsa de plástico ... No recuerdo, era como un solo envoltorio, más no recuerdo cómo estaba en su interior ... Que diga el testigo si requirieron apoyo de otros elementos de su corporación para culminar con la detención de la procesada ... No ... Que diga el testigo la hora en la que se efectuó la detención de la procesada ... No recuerdo bien la hora pero fue en el lapso de la mañana ... Que diga el testigo cuánto tiempo les llevó efectuar la detención y posteriormente el traslado de la procesada a sus oficinas ... No recuerdo ... Que diga el testigo a qué hora arribó a sus oficinas para la elaboración del parte informativo ... No recuerdo ... Que diga el testigo si con motivo de su función del dos de abril de dos mil trece, elaboró alguna bitácora que obre ante sus superiores respecto de los hechos que narró ... No recuerdo ... Que diga el testigo si le aseguraron objetos personales a la procesada el día de su detención ... No recuerdo ... Que diga el testigo en dónde le proporcionaron los formatos de los cuales reconoce su contenido ... En el COE, es decir en la agencia del Ministerio Público y allí mismo los llenamos ... Que diga el testigo de qué manera llevó a cabo la cadena de custodia del enervante que aseguró a la procesada ... No recuerdo si traía guantes pero la mantuve en su estado original en todo momento, al principio la tuve en la unidad, después al elaborar el parte la tuve conmigo en todo momento ... Que diga el testigo si en algún momento mostró el contenido de la bolsa asegurada a la procesada, a su compañero Lugo Rodríguez ... Sí, en el momento de la detención ...".
Como se anunció, si bien los elementos aprehensores manifestaron no recordar cuestiones accidentales (como la vestimenta de la quejosa, la presentación que dentro de la bolsa tenía el narcótico, la hora a la que llegaron a sus oficinas, si le aseguraron algún objeto personal, entre otras); sí recordaron la sustancia del hecho sobre el cual depusieron, a saber que Christian Antonio Lugo Rodríguez era el chofer de la unidad en la que viajaban y Jesús León Beltrán era copiloto; que la primera vez que vieron a la impetrante, ésta se encontraba en la vía pública; que la peticionaria del amparo sostenía en la mano una bolsa negra en la cual se halló el narcótico; que fue el segundo oficial citado el que realizó el aseguramiento mientras el primero únicamente dio seguridad perimetral; todos estos aspectos informados coincidentemente, lo que permite evidenciar que su atestado es claro y preciso en la sustancia del hecho.
Por identidad de razón, se comparte el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al emitir la tesis X.1o.8 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, octubre de 1995, página 646, de rubro y texto siguientes:
"TESTIGOS. SU DICHO ADQUIERE VALOR SI DIFIEREN EN CUESTIONES ACCIDENTALES. Si los testigos que deponen sobre circunstancias que presenciaron, difieren en cuestiones accidentales, pero que no alteran la sustancia de los hechos denunciados, su testimonio adquiere valor probatorio pleno, máxime si se encuentran adminiculados con otros elementos probatorios.
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Artículo
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- Xxviii Los Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Así De Lo Reproducido Se Obtiene Lo Siguiente
- Los Actos De Policía Pueden Restringir Los Derechos Fundamentales
- B Ser Adecuada Idónea Apta Y Susceptible De Alcanzar El Fin Perseguido
- D Estar Justificada En Razones Constitucionales
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Toda Persona Tiene Derecho A Salir Libremente De Cualquier País Inclusive Del Propio
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región
- No Participa De Razón El Defensor Público Federal De La Peticionaria Del Amparo
- De Lo Anterior Se Obtiene Que El Delito Aludido Se Actualiza Con Los Siguientes Elementos
- Que El Activo No Cuente Con La Autorización Sanitaria Correspondiente
- Se Elimina Imagen Por Contener Datos Sensibles
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Asimismo La Diversa Testigo En La Misma Data Declaró Énfasis Añadido
- Apéndice Tesis Pg
- Iii Por Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Causa Penal Fojas
- Causa Penal Foja
- Ibídem Fojas