AMPARO DIRECTO 278/2014 (CUADERNO AUXILIAR 447/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 05-Sep-2014
Asimismo La Diversa Testigo En La Misma Data Declaró Énfasis Añadido
"... Que diga la testigo si tiene conocimiento sobre los hechos que motivaron la detención de la indiciada ... No ... Que diga la testigo si sabe el motivo por el cual está detenida la indiciada ... En su momento no supe, sino hasta que me llegó el citatorio, ahora sé que está detenida por un delito contra la salud ... Que diga la testigo si observó la detención de la indiciada ... Sí, escuché ruidos de los radios, me asomé por la ventana de mi departamento que da hacia el estacionamiento, ahí vi a dos policías, una mujer y un hombre, salí por la puerta de mi departamento y vi dos policías afuera del departamento de **********, y aproximadamente quince minutos después llegó la mamá de ********** y cinco o seis minutos después salieron tres policías del interior del departamento de ********** con ésta, se juntaron los cinco policías y se fueron con ella, en total fueron siete agentes los que la detuvieron, eso fue todo lo que supe ... Que diga la testigo qué hora aproximada era cuando observó los hechos que acaba de narrar ... Aproximadamente entre doce diez y doce quince del medio día ... Que diga la testigo si pudo observar a más familiares de la indiciada cuando refiere vio a los policías en el domicilio de ésta ... No ... Que diga la testigo si observó que otras personas se percataran de la detención de la indiciada ... Sí, unos vecinos del cuarto piso de quienes no conozco sus nombres ... Que diga la testigo si sabe a qué se dedica la indiciada ... Es ama de casa ... Que diga la testigo la razón de su dicho ... Sé lo que dije porque estuve presente en el lugar y personalmente me enteré de lo que mencioné. ..."
Además, el diez de abril del mismo año, se recibió el deposado de ********** quien refirió (énfasis añadido):
"... Que diga la testigo si tiene conocimiento sobre los hechos que motivaron la detención de la indiciada ... Sí, yo estaba en un cuarto piso y vi cuando un policía metía un pedazo de metal, parecía un picahielos o antena de televisión, forzando la puerta del departamento de **********, le grité al policía ‘qué estás haciendo’, volteó y me dijo tú no te metas; en ese momento le gritó a un niño vecino preguntándole si estaba allí el carro de **********, el niño respondió que sí, regresó y mientras bajaba las escaleras para dirigirme al departamento de ********** vi que otros dos agentes de estatura más baja del que forzó la puerta, entraron al departamento de **********, bajé y les grité ‘qué están haciendo’, mientras un policía, el más bajo de todos, se sentó en una banca afuera del departamento de la indiciada, y se puso a mandar unos mensajes de texto por celular, me parece que ese agente se llama Manuel, lo cual sé porque después trató de pedirme mi número de teléfono; les dije que era hermana de **********, y que en ese departamento había bebés, sé que trabajan sucio y quiero que los niños estén afuera, en ese momento salió el policía más alto y moreno, con una máscara en la cara, se quitó la máscara y me preguntó quién era, y me dijo que fuera por mi identificación, fui a mi departamento por mi identificación y al voltear ya estaba el policía ahí, diciéndome que mi departamento olía a marihuana, traté de cerrar la puerta pero la empujó y abrió, se metió sin permiso y me insistió que olía a marihuana, le dije que no, más porque tenía a niños allí, le dije que estaba mi bebé de seis meses y los hijos de mi pareja, los llamó y empezó a cuestionarlos, me ordenó que levantara a mi bebé de la cuna y después de eso empezó a revisar toda mi casa levantando colchones y dejó todo en desorden, vio una foto del padre de mi hijo, la tomó con sus manos, no usaba guantes y como tiene tatuajes, me dijo que era un ‘malandro’, además me cuestionó cómo tenía dinero para comprar tanta comida e insistía que nosotros vendíamos droga que guardábamos la marihuana de **********. Cuando salí de mi departamento vi que había dos patrullas y una mujer policía con un arma larga, además de otro policía más gordo, también con un arma larga cuestionando desde la calle, el policía que estaba en mi departamento se metió de nuevo al departamento de **********, mientras el otro agente seguía texteando, bajó y gritó llamando a los hijos de **********, de nombres ********** y **********, salieron los niños y les preguntó qué estaba pasando, y éstos les respondieron que los policías estaban adentro gritándole a su mamá. Discutí con el policía porque no quería que me quedara con los niños y dijo que su abuela iba a ir por ellos, entonces se quedó con los niños afuera y ********** le dijo que un agente le decía a su mamá que si no les daban el dinero o lo que ellos querían, le iban a poner algo que traían en una bolsa negra que el policía llevaba entre su ropa. Enseguida le dije a los policías que no estaban haciendo las cosas bien, que nosotras estudiamos y habíamos trabajado en Estados Unidos, que si un vecino tenía problemas con ********** no era para que hicieran eso, el policía respondió que todo iba a estar bien, que hubo un reporte y tenían que atenderlo; luego salió ********** caminando, no iba esposada, traía su chamarra puesta, pero pude ver que traía la cara roja como si hubiera estado llorando y su expresión era de que la había pasado muy mal, le pregunté a los policías qué iba a pasar, y dijeron que se la iban a llevar al COE o algo así, porque no le habían agarrado nada y que ni siquiera se preocuparan por buscarla porque la iban a soltar en veinticuatro horas, pero no les creí y le dije a la mamá de ********** que de todos modos los siguieran para ver a dónde la llevaban, en las patrullas tipo pick up ... Que diga la testigo qué hora aproximada era cuando observó los hechos que acaba de narrar ... Aproximadamente a las nueve de la mañana, fue cuando llegaron los policías, aunque como una hora y media antes habían estado los mismos policías ahí, correteando a otra persona en un evento distinto ... Que diga la testigo si pudo observar a más familiares de la indiciada cuando refiere vio a los policías en el domicilio de ésta ... Cuando bajé y estaba sacando a **********, la mamá ********** y la hermana menor de ella estaban en el departamento de esta última, no recuerdo el nombre ... Que diga la testigo si observó que otras personas se percataran de la detención de la indiciada ... Sí, sólo los niños que ya mencioné, además los vecinos de los departamentos se asomaban ... Que diga la testigo si sabe a qué se dedica la indiciada ... Estudiamos juntas enfermería, pero ahorita está desempleada, además de que está muy enferma y es ama de casa ... Que diga la testigo cuánto tiempo duró desde que llegaron los policías hasta que se fueron ... Me parece que fueron unas dos horas ... Que diga la testigo si identifica a los elementos cuyas identificaciones obran en autos a fojas treinta del expediente duplicado, como alguno de los que participaron en los hechos narrados, una vez que se pongan a la vista de la testigo ... El de nombre Jesús León Beltrán, sí estaba el día de la detención, creo que es el güero que estaba allí; el otro no lo reconozco bien, a lo mejor es el que traía la máscara, además de que las fotos están pequeñas y borrosas, aunado a que uso lentes y no los traigo en este momento ... Que diga la testigo la razón de su dicho ... Sé lo que dije porque vi lo que sucedió y estuve presente, incluso intervine en los hechos ..."
Como se anunció, las referidas atestes incurren en diversas contradicciones que demeritan el valor probatorio de su dicho, siendo las que se evidencian en el siguiente cuadro:
Como se anunció, las anteriores contradicciones, demeritan el valor probatorio de los testimonios ofrecidos por la defensa, para acreditar la versión exculpatoria de la quejosa, como bien sostuvo el tribunal de alzada.
Además, cabe señalar que es inexacto que la responsable les hubiera negado valor probatorio -como pretende hacer ver el defensor- únicamente por el lazo de parentesco o amistad con la quejosa, sino que realizó un cuidadoso examen de su deposado, llegando a la conclusión de que los testimonios, incumplían con el requisito de justipreciación contenido en el artículo 289, fracción IV, del ordenamiento procesal penal federal, que obliga al juzgador a que en la apreciación de los atestados, verifique que los mismos observen una relación clara, precisa e indubitada sobre el hecho y circunstancias esenciales; considerando que en el asunto específico, en forma refractaria a ello, las testificaciones de **********, ********** y **********, no compaginaban entre sí ni con los antecedentes reportados por la encausada en su segunda preparatoria, al grado que la contradicen; lo que se ha evidenciado cierto.
Aunado a que, como bien precisó la Magistrada responsable, en el caso de la testigo **********, su testimonio también resulta inhábil por falta de conocimiento personal y directo de los hechos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 289, fracción III,(139) del Código Federal de Procedimientos Penales, interpretado a contrario sensu, sobre la base que la citada testificante dijo integrarse al suceso controvertido después de la detención de la acusada; por lo que no conoció el relevante hecho de la detención de la quejosa, por sus propios sentidos.
A mayor abundamiento, los diversos agentes policiacos del "Grupo 1, Tango", **********, **********, **********, ********** y **********; al ser interrogados por la defensa, así como en los careos celebrados con las testigos y la peticionaria del amparo, negaron en todo momento intervenir en la detención de la citada quejosa, o bien, haberse introducido en su domicilio.
Máxime que resalta la pericial dactiloscópica ofrecida por la defensa de la impetrante, recibida en autos de dos de julio(140) y trece de agosto de dos mil trece,(141) reportó que del rastreo lofoscópico realizado en el interior del domicilio de la quejosa, se localizaron nueve fragmentos, que al ser confrontados con las huellas de los elementos policiacos Christian Antonio Lugo Rodríguez, Jesús León Beltrán, Marco Antonio Reyes Nahón, Marisol Arzate Sánchez y Rubén Moreno Germán, resultó que no existía correspondencia entre las características morfológicas dactilares.
Por ello, fue acertada la determinación del tribunal responsable, ya que de los elementos de prueba se deduce la participación de la quejosa en la comisión de los delitos imputados, pues es quien en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes referidos, realizó dicha conducta ilícita, como de manera correcta lo precisó la Magistrada responsable, al abordar el tema relativo tanto al delito como a la plena responsabilidad de la aquí quejosa; de ahí que, contra lo que indica el defensor público federal, sí se encuentra acreditada la responsabilidad penal de la quejosa en la comisión del ilícito, por el cual se le acusó en definitiva, en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal.
De igual forma, como bien lo indicó la responsable, las constancias de autos revelaron que no existe indicativo alguno que conduzca a estimar que **********, actuó amparada bajo alguna causa de licitud o excluyente de culpabilidad, previstas por el artículo 15 del Código Penal Federal, como la ausencia de voluntad, que anula la conducta y la culpabilidad (fracción I); la falta de algún elemento material contenido en la hipótesis descriptiva del hecho, que anule directamente el tipo penal (fracción II); la falta de capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho típico, o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, que anula la antijuridicidad subjetiva y, la culpabilidad (fracción III); un estado de necesidad justificante, por la aquilatación de valores o bienes jurídicos de mayor o igual jerarquía, sobre el cual es sacrificado, que igualmente anula la culpabilidad del sujeto (fracción V); el error de prohibición que anula la comprensión de la antijuridicidad y, consecuentemente, la culpabilidad (fracción VIII, inciso b); el error de tipo, que es un problema de atipicidad porque desvirtúa al dolo, como elemento subjetivo del delito intencional (fracción VIII, inciso a); y, la inexigibilidad racional de otra conducta, que también anula la culpabilidad (fracción IX).
Se estima acertada tal conclusión, pues, de acuerdo con las características especiales de los delitos, para cubrir esos extremos, según el caso, se requiere aportar pruebas de que el hecho lo haya realizado involuntariamente, o de inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica de los delitos a estudio, o de que haya actuado con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, o de que haya repelido una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, o de que haya obrado por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, o de que haya realizado la conducta en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, o de que hubiera padecido de enajenación o trastorno mental transitorio, de desarrollo intelectual retardado o cualquier otro estado mental que hubiera producido los mismos efectos o que esa capacidad estuviera disminuida, o de que existió error de prohibición o de que el resultado típico se produjo por caso fortuito; y en el asunto que nos ocupa no existe elemento de convicción alguno en relación con estos temas.
Entonces, conforme a los razonamientos anteriores, fue acertado que el tribunal responsable estimara acreditado que ********** realizó la conducta delictiva como autora material, pues llevó a cabo personalmente el acto que materializa el delito contra la salud, en la modalidad de posesión de metanfetamina y marihuana, previsto y sancionado por el artículo 477, párrafo primero, de la Ley General de Salud, y en ese tenor se colige que efectuó una conducta de acción, típica, antijurídica y culpable.
Consecuentemente, resulta infundado lo argumentado por el defensor de la quejosa, pues contrario a lo que aduce, los medios de convicción que obran en la causa, adminiculados entre sí, fueron suficientes para integrar la prueba circunstancial en términos del artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales(142) y, de esta manera, son aptos y bastantes para acreditar los elementos del delito, así como la plena responsabilidad de la peticionaria del amparo, como se ha visto a lo largo de esta ejecutoria.
En cuanto a las tesis que invoca el abogado de la quejosa, de rubros: "PRUEBA TESTIMONIAL. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ Y POSTERIOR VALORACIÓN."; "SALUD, DELITO CONTRA LA. EL PARTE INFORMATIVO ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLO PARA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DEL."; "PRUEBA INSUFICIENTE EN MATERIA PENAL." y "CATEO. EN ACATAMIENTO A LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, LA ORDEN EMITIDA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN, DE LO CONTRARIO DICHA ORDEN Y LAS PRUEBAS QUE SE HAYAN OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA MISMA, CARECEN DE EXISTENCIA LEGAL Y EFICACIA PROBATORIA."; debe decirse que no benefician a la impetrante del amparo, pues como se ha visto, los testimonios recabados en el proceso, fueron correctamente valorados; además, no logró demostrarse el supuesto cateo ilegal que adujo la defensa; y, por el contrario, los medios de convicción que obran en la causa, han sido suficientes para considerar a la quejosa penalmente responsable del delito por el que fue acusada en definitiva.
Precisado lo anterior, pasando al capítulo de la individualización de las sanciones, este Tribunal Colegiado estima oportuno indicar que la determinación de la autoridad responsable de confirmar la pena impuesta a la hoy quejosa se estima acertada, toda vez que -sin violar derechos fundamentales de la quejosa- se ubicó a **********, en un grado de culpabilidad mínimo atendiendo al grado de puesta en peligro del bien jurídico tutelado, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarlo, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del delito realizado, la forma y grado de intervención del sujeto activo, así como las circunstancias personales del peticionario.
Siendo así, fue correcto imponerle la pena de diez meses de prisión y un día multa, equivalente esta última a setenta y un pesos con cuarenta y dos centavos, moneda nacional, sustituible esta última por una jornada de trabajo no remunerada en favor de la comunidad en caso de insolvencia económica comprobada.
Cuestión anterior, que se estima adecuada al tratarse de la pena mínima, acorde con la sanción legalmente prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud, consistente en prisión de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 247 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ciento cuarenta, Tomo II, parte SCJN, Apéndice de mil novecientos noventa y cinco, cuyos rubro y texto son:
"PENA MÍNIMA QUE NO VIOLA GARANTÍAS. El incumplimiento de las reglas para la individualización de la pena no causa agravio que amerite la protección constitucional, si el sentenciador impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido.
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Artículo
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- Xxviii Los Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Así De Lo Reproducido Se Obtiene Lo Siguiente
- Los Actos De Policía Pueden Restringir Los Derechos Fundamentales
- B Ser Adecuada Idónea Apta Y Susceptible De Alcanzar El Fin Perseguido
- D Estar Justificada En Razones Constitucionales
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Toda Persona Tiene Derecho A Salir Libremente De Cualquier País Inclusive Del Propio
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región
- No Participa De Razón El Defensor Público Federal De La Peticionaria Del Amparo
- De Lo Anterior Se Obtiene Que El Delito Aludido Se Actualiza Con Los Siguientes Elementos
- Que El Activo No Cuente Con La Autorización Sanitaria Correspondiente
- Se Elimina Imagen Por Contener Datos Sensibles
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Asimismo La Diversa Testigo En La Misma Data Declaró Énfasis Añadido
- Apéndice Tesis Pg
- Iii Por Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Causa Penal Fojas
- Causa Penal Foja
- Ibídem Fojas