AMPARO DIRECTO 278/2014 (CUADERNO AUXILIAR 447/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 05-Sep-2014
Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
"Amparo directo 504/95. José Luis Castellanos Ordóñez y otros. 20 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal."
En ese orden de ideas, este órgano colegiado considera acertada la acotación de la responsable, en el sentido de que los testimonios de los dos agentes policiacos, son sendos datos de prueba de cargo para acreditar el segundo elemento objetivo de los delitos en estudio, consistente en la conducta, pues demuestran que la activo fue detenida en la vía pública porque tenía dentro de su radio de disponibilidad el narcótico afecto en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que precisaron en el informe inicial de hechos y que ratificaron ante la autoridad investigadora, corroborados como ya se analizó, con la existencia probada de dichas drogas; siendo así infundados los argumentos que al respecto vierte el defensor público federal.
En relación con tercer elemento, consistente en que la posesión se lleve a cabo sin la intención de realizar alguna de las conductas previstas en el numeral 476 de la Ley General de Salud; como lo precisó la responsable, del parte informativo no se obtiene dato que revele que la quejosa hubiese ejecutado alguna tarea previa a la comercialización o suministro del narcótico; lo cual, adminiculado de manera lógica y natural con la información obtenida de la inspección ministerial de la droga afecta, que acredita que la cantidad del narcótico asegurado a la infractora, no es superior a la resultante de multiplicar por mil la suma prevista en la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato, contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud, permite conformar la prueba indiciaria a que alude el normativo 286 de la ley adjetiva federal, para demostrar plenamente que la agente del delito poseyó el narcótico involucrado, sin la finalidad de destinarlo al comercio o suministro aun gratuito, actualizándose con ello, sin lugar a dudas, el elemento subjetivo específico que integra la figura típica denunciada.
Por último, el cuarto elemento del tipo penal en estudio, también se acreditó -como bien lo adujo el tribunal de alzada- puesto que las probanzas del sumario no arrojan algún dato de que la activo contara con el permiso para poseer droga.
En tal tesitura, se estima acertada la determinación de la autoridad responsable de considerar aptos los elementos del sumario, para concluir que efectivamente se tuvo por acreditado el delito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 477 de la Ley General de Salud.
En diverso orden de ideas, alega el defensor público federal que el parte informativo es insuficiente para atribuir a la quejosa, la plena responsabilidad del ilícito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana, porque -explica- existen en el sumario la declaración de la justiciable donde mencionó, que al detenerla estaba en el interior de su casa, sitio al que ingresaron los elementos de la policía, lo que -dice- quedó demostrado con el dicho de las testigos **********, ********** y **********.
Sin embargo -continúa el letrado- para la responsable fue motivo suficiente que las atestes tuvieran parentesco o amistad con la peticionaria del amparo, para concluir que se condujeron con mendacidad, lo que ocasiona agravios a los derechos humanos de la quejosa, por no aplicarse el mismo estándar en la valoración de las pruebas, a pesar de que los aprehensores -concluye- ingresaron al domicilio de la peticionaria del amparo, sin contar con la orden de autoridad que autorizara el allanamiento de su vivienda.
Contrario a lo aseverado por el letrado oficial, las constancias del sumario acreditan plenamente la responsabilidad penal de **********, por lo que este órgano de control constitucional también estima correcta la determinación del tribunal responsable al tener por acreditada, como se verá en adelante.
El tribunal responsable adecuadamente precisó que la responsabilidad de la hoy impetrante, se acreditó plenamente en la causa penal de origen con los señalamientos de los policías estatales preventivos ********** y **********, derivados del parte informativo de dos de abril de dos mil trece, ratificado en comparecencias especiales ante la autoridad ministerial; siendo correcto que el ad quem les otorgara el rango de testimonio en términos del artículo 287, último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, con valor probatorio individual de indicio de conformidad con el diverso 285 del propio ordenamiento punitivo, al apreciarse emitidos con las formalidades exigidas por el diverso precepto 289 del citado código; lo cual fue debidamente relacionado con la fe ministerial, así como con el dictamen químico; estimándose por parte de este tribunal, que fue correcta la conclusión alcanzada por la autoridad responsable, en el sentido de que la precisa adminiculación que entre esas pruebas existe, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, adquieren suficiente eficacia probatoria para acreditar circunstancialmente la participación de ********** en la comisión de la conducta delictiva de referencia, al quedar demostrado que en las circunstancias expuestas, por sí misma y dolosamente poseyó la marihuana afecta, sin contar para ello con la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente; acción con la que de manera consciente y voluntaria puso en peligro el bien jurídico tutelado por las normas penales relativas, consistente en la salud pública.
Por el contrario, la versión exculpatoria de la defensa, no encontró sustento en actuaciones, pues como bien precisó la Magistrada responsable, los testimonios y diversas probanzas ofrecidas por ésta para acreditarla, son insuficientes para ello, dado que las referidas atestes, incurren en diversas contradicciones entre ellas mismas y con lo declarado en preparatoria por la quejosa, lo que demerita su valor probatorio.
En efecto, en su declaración preparatoria datada el diecisiete de septiembre de dos mil trece,(137) la quejosa, al ser cuestionada por su defensa, refirió la siguiente versión de los hechos (énfasis añadido):
"... Defensor: Que diga la indiciada cuántos elementos participaron en su detención ... Cinco agentes de la Policía Estatal Preventiva ... Que diga la indiciada si recuerda cuál fue la participación de dichos elementos ... Cuando se despertó había tres agentes en su cuarto, uno chaparro de gorra que estaba parado junto a ella, al lado de su cama, los otros dos estaban al pie de la cama, y los otros dos estaban afuera los vio ya que la sacaron, y a la mujer fue a la que le hablaron para que la revisara, porque no había permitido que lo hicieran ellos; de ahí se la llevaron en la patrulla, los otros dos que estaban afuera, es decir la mujer y el alto moreno, y los otros tres que estaban adentro de su casa, iban en otra patrulla. ... Que diga la indiciada quiénes pudieron percatarse de los hechos ... Todos los vecinos del edificio, como **********, **********, la señora a la que conoce como ‘hermana **********’ que vive en el primer piso; también llegaron su hermana y su mamá, además de que sus hijos se dieron cuenta de lo que sucedió ... Que diga la indiciada si los elementos que ingresaron a su domicilio, contaban con autorización o le mostraron alguna orden de cateo ... No, para nada, de hecho estaba dormida y cuando despertó y los vio en su cuarto, lo primero que hizo fue preguntarles si traían orden de cateo y porqué estaban adentro de su casa, pero le respondieron que no necesitaban, porque era una denuncia y que la había puesto un muchacho al que habían detenido en el estacionamiento de atrás ... Que diga la indiciada cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que vio a los agentes dentro de su domicilio, y el momento en que fue trasladada dentro de la patrulla ... Media hora, más o menos ... Que diga la indiciada en qué parte específica de la patrulla, es donde se encontraba al momento en que fue trasladada ... Es de doble cabina, iba en el asiento de atrás, detrás de la agente mujer, iba esposada, sujeta de la agarradera que está sobre la puerta ... Que diga la indiciada cuánto tiempo demoraron los agentes en ponerla a disposición del agente del Ministerio Público Federal ... Cuando la sacaron de su casa, primero se la llevaron a la Policía Estatal Preventiva, donde la tuvieron en una celda y media horas después la sacaron para tomarle una foto, la volvieron a subir a la patrulla y la llevaron con una doctora del Ministerio Público del fuero común, y de ahí al Ministerio Público Federal que está en el 70-76; todo esto en unas dos horas, más o menos ... Que diga la indiciada si existía algún rencor o animadversión de parte de los policías en su contra ... No, no los conocía antes ..."
Por su parte, la testigo **********, el nueve de abril de dos mil trece(138) declaró, esencialmente, lo siguiente (énfasis añadido):
"... Defensora: Que diga la testigo si sabe el motivo por el cual está privada de su libertad la indiciada ... Según lo que me dijo el agente es porque recibieron una llamada de que ahí se consumía, en ese momento abracé a mi hija y le dije que eso no ... Que diga la testigo en dónde se encontraba físicamente cuando refiere que el agente le expuso lo que acaba de manifestar ... En casa de mi hija, porque el agente me llamó me dijo que fuera a recoger a los niños, que si no se los iban a llevar al DIF, le dije que no, que iba por ellos ... Que narre la testigo los hechos que le consten desde el momento en que le llamó el agente para que recogiera a los niños ... El agente me llamó a la casa, mi hija ********** contestó el teléfono, contesté y el agente me dijo que fuera por los niños, pensé que estaban bromeando pero hablé con mi hija ********** y me dijo que no estaban bromeando que tenía que ir por los niños a su casa que se ubica en **********, que me apurara; salí rumbo a su casa y cuando llegué encontré a los policías en el estacionamiento, eran una mujer y un hombre, en la escalera de su casa había otros dos policías, quienes me dejaron entrar, al ingresar vi a otros tres agentes, uno moreno, peinado así como de ‘moja’, a quien le pregunté por qué estaban allí y me dijo que porque habían recibido una llamada de que allí se consumía, pero no me dijo qué, después vi a ********** que me abrazó y le dije que no podía creer lo que estaba pasando, recuerdo que la casa estaba toda revuelta, las cosas estaban en el piso, ropa tirada al igual que sus joyas, era un tiradero, no se podía ni entrar, también, mi hija **********, quien me acompañó, entró conmigo ya que no quería dejarla sola, mis nietos estaban asustados, ya que me lo dijeron cuando llegamos a la casa, ya que me los llevé para allá, mi hija vendía cosas en su casa pero eran cigarros, sodas, sándwiches, hotdogs, nachos, yo le surtía, con eso la ayudaba para que sacara dinero para ayudarse; de hecho estaba sacando su ropa para venderla en el swap meet y en el sobre ruedas ... Que diga la testigo a qué número de teléfono se comunicó el agente cuando refiere que le llamó para que fuera por los niños ... Creo que fue al de mi casa, porque mi hija contestó, es número es ********** ... Que diga la testigo cuánto tiempo permaneció en el domicilio de su hija, cuando refiere que fue por sus nietos ... Aproximadamente dos horas, porque tuve que recoger ropa para los niños ... Que diga la testigo dónde permaneció su hija ********** una vez que ingresó al domicilio de su hija ********** ... Entró un rato y estuvo en la sala, después se salió y estuvo en la escalera, cuando se llevaron a ********** estaba afuera, ya que salió a preguntarles de qué corporación eran ... Que diga la testigo si se percató que hubieran personas observando el momento de la detención de ********** ... Creo que sí había pero no me fijé quiénes eran ... Que diga la testigo la razón de su dicho ... Me enteré de lo que acabo de platicar porque estuve presente en el lugar, en casa de mi hija ...".
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Artículo
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- Xxviii Los Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Así De Lo Reproducido Se Obtiene Lo Siguiente
- Los Actos De Policía Pueden Restringir Los Derechos Fundamentales
- B Ser Adecuada Idónea Apta Y Susceptible De Alcanzar El Fin Perseguido
- D Estar Justificada En Razones Constitucionales
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Toda Persona Tiene Derecho A Salir Libremente De Cualquier País Inclusive Del Propio
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región
- No Participa De Razón El Defensor Público Federal De La Peticionaria Del Amparo
- De Lo Anterior Se Obtiene Que El Delito Aludido Se Actualiza Con Los Siguientes Elementos
- Que El Activo No Cuente Con La Autorización Sanitaria Correspondiente
- Se Elimina Imagen Por Contener Datos Sensibles
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Asimismo La Diversa Testigo En La Misma Data Declaró Énfasis Añadido
- Apéndice Tesis Pg
- Iii Por Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Causa Penal Fojas
- Causa Penal Foja
- Ibídem Fojas