AMPARO DIRECTO 278/2014 (CUADERNO AUXILIAR 447/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 05-Sep-2014
D Estar Justificada En Razones Constitucionales
En esa tesitura, si como se estableció, la seguridad pública, en la que se comprenden la prevención y persecución de delitos, de acuerdo con la Carta Magna, es una función del Estado, cuyo fin es velar por la armonía y desarrollo integral de la colectividad; por tanto, la restricción de los derechos fundamentales, o bien, su limitación debe tener justificación en un criterio de razonabilidad que atienda a los requisitos antes precisados, en relación con el frente que debe hacer el Estado, ante la proliferación de la delincuencia, articulando en su contra a todas las autoridades, sin excluir a ninguna de las que tenga, dentro de sus atribuciones, coadyuvar a lograr los objetivos de seguridad pública, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados.
Bajo esa premisa, puede concluirse que, los conceptos de garantías individuales y seguridad pública no sólo no se oponen, sino que se condicionan recíprocamente pues, por un lado, el Estado debe respetar los derechos fundamentales de las personas, sin embargo, las garantías que el Estado ofrece para su observancia o efectividad, no deben servir como medio o conducto para la comisión de delitos; y, por otro, el Estado tiene la obligación de prevenir la comisión de delitos y perseguirlos en caso de consumarse, sin que ello le faculte para emitir todo tipo de arbitrariedades sin razón o relación con las circunstancias del caso.
Lo anterior encuentra congruencia con lo establecido en el artículo 22, numerales 3 y 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que disponen (énfasis añadido):
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Artículo
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- Xxviii Los Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Así De Lo Reproducido Se Obtiene Lo Siguiente
- Los Actos De Policía Pueden Restringir Los Derechos Fundamentales
- B Ser Adecuada Idónea Apta Y Susceptible De Alcanzar El Fin Perseguido
- D Estar Justificada En Razones Constitucionales
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Toda Persona Tiene Derecho A Salir Libremente De Cualquier País Inclusive Del Propio
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región
- No Participa De Razón El Defensor Público Federal De La Peticionaria Del Amparo
- De Lo Anterior Se Obtiene Que El Delito Aludido Se Actualiza Con Los Siguientes Elementos
- Que El Activo No Cuente Con La Autorización Sanitaria Correspondiente
- Se Elimina Imagen Por Contener Datos Sensibles
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Asimismo La Diversa Testigo En La Misma Data Declaró Énfasis Añadido
- Apéndice Tesis Pg
- Iii Por Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Causa Penal Fojas
- Causa Penal Foja
- Ibídem Fojas