AMPARO DIRECTO 278/2014 (CUADERNO AUXILIAR 447/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 278/2014 (CUADERNO AUXILIAR 447/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI

Fecha: 05-Sep-2014

Considerando

SÉPTIMO. Son infundados los conceptos de violación aducidos por el defensor público federal de la quejosa, aunque en suplencia de la deficiencia de la queja, conforme a la fracción III, inciso a), del artículo 79 de la Ley de Amparo, este órgano colegiado estima que debe otorgarse a la impetrante de derechos fundamentales, la protección constitucional que solicita.

Previamente, cabe señalar que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley de Amparo, sus conceptos de violación serán analizados atendiendo a su prelación lógica y, los que guardan estrecha relación entre sí, se examinarán de manera conjunta, tal como lo autoriza el numeral 76 del citado ordenamiento.

Sobre la forma en que puede abordarse el estudio de los conceptos de violación, se comparte el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito,(130) que a continuación se transcribe:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 79 de la Ley de Amparo previene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito pueden realizar el examen conjunto de los conceptos de violación o agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero no impone la obligación al juzgador de garantías de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente en su escrito de inconformidad, sino que la única condición que establece el referido precepto es que se analicen todos los puntos materia de debate, lo cual puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso.