AMPARO DIRECTO 278/2014 (CUADERNO AUXILIAR 447/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 05-Sep-2014
Considerando
SÉPTIMO. Son infundados los conceptos de violación aducidos por el defensor público federal de la quejosa, aunque en suplencia de la deficiencia de la queja, conforme a la fracción III, inciso a), del artículo 79 de la Ley de Amparo, este órgano colegiado estima que debe otorgarse a la impetrante de derechos fundamentales, la protección constitucional que solicita.
Previamente, cabe señalar que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley de Amparo, sus conceptos de violación serán analizados atendiendo a su prelación lógica y, los que guardan estrecha relación entre sí, se examinarán de manera conjunta, tal como lo autoriza el numeral 76 del citado ordenamiento.
Sobre la forma en que puede abordarse el estudio de los conceptos de violación, se comparte el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito,(130) que a continuación se transcribe:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 79 de la Ley de Amparo previene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito pueden realizar el examen conjunto de los conceptos de violación o agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero no impone la obligación al juzgador de garantías de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente en su escrito de inconformidad, sino que la única condición que establece el referido precepto es que se analicen todos los puntos materia de debate, lo cual puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso.
- Considerando
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Artículo
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo Protección De La Honra Y De La Dignidad
- Xxviii Los Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Así De Lo Reproducido Se Obtiene Lo Siguiente
- Los Actos De Policía Pueden Restringir Los Derechos Fundamentales
- B Ser Adecuada Idónea Apta Y Susceptible De Alcanzar El Fin Perseguido
- D Estar Justificada En Razones Constitucionales
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Toda Persona Tiene Derecho A Salir Libremente De Cualquier País Inclusive Del Propio
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región
- No Participa De Razón El Defensor Público Federal De La Peticionaria Del Amparo
- De Lo Anterior Se Obtiene Que El Delito Aludido Se Actualiza Con Los Siguientes Elementos
- Que El Activo No Cuente Con La Autorización Sanitaria Correspondiente
- Se Elimina Imagen Por Contener Datos Sensibles
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Asimismo La Diversa Testigo En La Misma Data Declaró Énfasis Añadido
- Apéndice Tesis Pg
- Iii Por Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Causa Penal Fojas
- Causa Penal Foja
- Ibídem Fojas