SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA EFECTUADA EN EL AMPARO DIRECTO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LO LE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA EFECTUADA EN EL AMPARO DIRECTO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LO LE

Fecha: 11-Dic-2015

A Recurso De Apelación

142. En términos de los artículos 351, 352 y 354 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos, respecto de la sentencia de primera instancia con el propósito de confirmarla, revocarla o modificarla, y que los agravios, tratándose del Ministerio Público, serán estudiados de estricto derecho.

143. Atendiendo a las funciones del Ministerio Público como parte en el proceso penal, quien fija las bases de la pretensión punitiva del Estado,(37) el fin perseguido por esa institución en el recurso de apelación es verificar que los delitos no queden impunes, sean aplicadas las disposiciones legales durante la tramitación del asunto, se empleen y extingan las sanciones penales y, en general, como representante de la sociedad, vigilar que se respeten los derechos de los intervinientes en el proceso.

144. Asimismo, normativamente, el estudio para calificar los agravios de la institución ministerial en el recurso ordinario de apelación debe ceñirse a los ámbitos de las funciones encomendadas al fiscal en un plano de legalidad, delimitado, exclusivamente, a los planteamientos que realice, sin abarcar otros, en los que podrá alegar la incorrecta valoración de pruebas, la existencia de alguna violación formal o procesal y la imposición de sanciones, aun cuando, para ello, se deba realizar un ejercicio de convencionalidad como un medio de control difuso de la constitucionalidad.