SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA EFECTUADA EN EL AMPARO DIRECTO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LO LE
Fecha: 11-Dic-2015
I Marco Constitucional Respecto Del Sistema Penal Aplicable
81. El estudio de constitucionalidad sobre los temas que se abordarán, específicamente los relativos al sistema penal aplicable al caso, deberá efectuarse a la luz de los preceptos constitucionales previos a las reformas a la Constitución Federal de dieciocho de junio de dos mil ocho, cuyo artículo segundo transitorio(14) exige para su vigencia que las legislaciones locales efectuarán una declaratoria de incorporación del nuevo sistema penal mexicano.
82. Lo anterior, debido a que si bien en el Estado de Guanajuato se ha hecho esa declaratoria,(15) éste inició en el Municipio de San José Iturbide, de dicha entidad federativa, a partir del uno de septiembre de dos mil once;(16) de modo que si los hechos que originaron la causa penal se ejecutaron el treinta de agosto de dos mil once y la indagatoria comenzó en ese mismo año, es claro que es aplicable al caso el sistema penal anterior.
II. Medios de defensa con los que cuenta la víctima u ofendido para combatir una sentencia definitiva cuando la norma adjetiva aplicable no lo legitima para interponer el recurso de apelación.
83. Partiremos del contenido de la ejecutoria emitida por esta Primera Sala, al resolver el amparo directo 2/2014, aprobada por unanimidad de votos en sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.(17)
84. Así, debemos precisar que la quejosa ********** presentó querella ante la representación social por la comisión en su contra del delito de lesiones y le fue reconocida la calidad de coadyuvante del Ministerio Público desde la causa penal.
85. Una vez sentado lo anterior, debe analizarse lo que establece el artículo 17 de la Constitución Federal:
"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
"...
"Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
"...
- Considerando
- Tercerocuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- I Marco Constitucional Respecto Del Sistema Penal Aplicable
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo Tienen Derecho A Apelar El Ministerio Público El Inculpado Y Los Defensores
- I Las Sentencias Definitivas Que Absuelven Al Acusado
- Viii Las Demás Resoluciones Que Señala La Ley
- A En Cuanto Al Recurso De Apelación
- B Respecto Al Juicio De Amparo Directo
- En Calidad De Corolario Es Menester Formular Los Siguientes Pronunciamientos
- A Recurso De Apelación
- B Juicio De Amparo Directo
- A Suplencia De La Deficiencia De La Queja En Favor De La Víctima U Ofendido
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Toca Penal Foja
- Toca Penal Fojas A
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Serie C No Excepción Preliminar Fondo Reparaciones Y Costas Párrafos A
- Aprobada En Sesión De De Mayo De
- I Promover La Incoacción Del Procedimiento Judicial
- V Pedir La Aplicación De Las Consecuencias Jurídicas Del Delito Respectivas Y
- El Texto Actualmente Señala