SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA EFECTUADA EN EL AMPARO DIRECTO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LO LE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA EFECTUADA EN EL AMPARO DIRECTO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LO LE

Fecha: 11-Dic-2015

Viii Las Demás Resoluciones Que Señala La Ley

"Artículo 371. Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda, a más tardar, dentro de ocho días, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada."

107. De cuyo contenido se desprende que el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia estudie la legalidad de la resolución impugnada, examinando si se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos, con la finalidad de confirmarla, revocarla o modificarla; que tienen derecho a apelar los autos o sentencias definitivas, únicamente el Ministerio Público, el inculpado y los defensores.

108. Sin embargo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, pese a la redacción restrictiva de la normatividad en estudio, por lo que se refiere a los sujetos legitimados para interponer el recurso de apelación, la víctima u ofendido sí está legitimada para impugnar una sentencia condenatoria que afecta sus derechos humanos dictada por el Juez de la causa, a través del citado medio ordinario de defensa, sin que ello implique que sea obligatorio promoverlo para acudir posteriormente al juicio de amparo directo, como expondremos a continuación: