SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA EFECTUADA EN EL AMPARO DIRECTO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LO LE
Fecha: 11-Dic-2015
B Juicio De Amparo Directo
145. El juicio de amparo directo constituye un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales, pues se erige como el medio de impugnación más amplio y eficaz posible contra toda sentencia, porque, dadas las reglas que lo rigen, siempre está disponible para impugnar y exigir la revisión de toda resolución jurisdiccional de carácter definitivo y cumple con los fines trascendentales que se persiguen por los tratados internacionales cuando en éstos se establece como derecho la revisabilidad de las sentencias penales, siempre que sea la que puso fin al juicio.(38)
146. Por ello, si el proceso penal tiene fin en una o dos instancias ordinarias, sea cual sea la final, la sentencia que se dicte siempre será impugnable en amparo, con más amplia oportunidad que la de los recursos ordinarios, pues conforme al artículo 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso a),(39) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 171 y 173 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, serán factores de análisis del juicio de amparo directo, específicamente en materia penal y, desde un ámbito de legalidad, como de regularidad constitucional, las violaciones ocurridas en la sentencia definitiva impugnada y las generadas dentro del procedimiento que le dieron origen, siempre que dejen sin defensa al quejoso.
147. Sentado lo anterior, analizaremos la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de la víctima u ofendido, para después precisar su materia de estudio cuando el acto reclamado, a pesar de calificar de fundados los agravios del Ministerio Público, no existió un pronunciamiento en cuanto al monto establecido para el pago de la reparación del daño, conforme a los siguientes puntos:
- Considerando
- Tercerocuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- I Marco Constitucional Respecto Del Sistema Penal Aplicable
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo Tienen Derecho A Apelar El Ministerio Público El Inculpado Y Los Defensores
- I Las Sentencias Definitivas Que Absuelven Al Acusado
- Viii Las Demás Resoluciones Que Señala La Ley
- A En Cuanto Al Recurso De Apelación
- B Respecto Al Juicio De Amparo Directo
- En Calidad De Corolario Es Menester Formular Los Siguientes Pronunciamientos
- A Recurso De Apelación
- B Juicio De Amparo Directo
- A Suplencia De La Deficiencia De La Queja En Favor De La Víctima U Ofendido
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Toca Penal Foja
- Toca Penal Fojas A
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Serie C No Excepción Preliminar Fondo Reparaciones Y Costas Párrafos A
- Aprobada En Sesión De De Mayo De
- I Promover La Incoacción Del Procedimiento Judicial
- V Pedir La Aplicación De Las Consecuencias Jurídicas Del Delito Respectivas Y
- El Texto Actualmente Señala