SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA EFECTUADA EN EL AMPARO DIRECTO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LO LE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA EFECTUADA EN EL AMPARO DIRECTO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LO LE

Fecha: 11-Dic-2015

B Juicio De Amparo Directo

145. El juicio de amparo directo constituye un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de derechos fundamentales, pues se erige como el medio de impugnación más amplio y eficaz posible contra toda sentencia, porque, dadas las reglas que lo rigen, siempre está disponible para impugnar y exigir la revisión de toda resolución jurisdiccional de carácter definitivo y cumple con los fines trascendentales que se persiguen por los tratados internacionales cuando en éstos se establece como derecho la revisabilidad de las sentencias penales, siempre que sea la que puso fin al juicio.(38)

146. Por ello, si el proceso penal tiene fin en una o dos instancias ordinarias, sea cual sea la final, la sentencia que se dicte siempre será impugnable en amparo, con más amplia oportunidad que la de los recursos ordinarios, pues conforme al artículo 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso a),(39) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 171 y 173 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, serán factores de análisis del juicio de amparo directo, específicamente en materia penal y, desde un ámbito de legalidad, como de regularidad constitucional, las violaciones ocurridas en la sentencia definitiva impugnada y las generadas dentro del procedimiento que le dieron origen, siempre que dejen sin defensa al quejoso.

147. Sentado lo anterior, analizaremos la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de la víctima u ofendido, para después precisar su materia de estudio cuando el acto reclamado, a pesar de calificar de fundados los agravios del Ministerio Público, no existió un pronunciamiento en cuanto al monto establecido para el pago de la reparación del daño, conforme a los siguientes puntos: