AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Abr-2015

Artículo La Buena Fe Se Presume Para Destruir Esta Presunción Se Requiere Prueba Plena

"Artículo 807. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla."

196. Al respecto, cabe hacer referencia al contenido de la conferencia impartida el veinticuatro de marzo de dos mil nueve por el doctor **********, embajador de Colombia en México, a miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,(30) quien, en lo que interesa, expuso lo siguiente:

"Se debe tener la convicción por parte del fiscal de conocimiento antes de iniciar el proceso, de que se cuenta con prueba suficiente para arribar a una sentencia de extinción de dominio; por ello no se otorga tiempo limitado como sucedía en la anterior legislación para esa etapa preprocesal; se debe llegar entonces al inicio del proceso con suficientes elementos; de manera que el periodo probatorio dentro del proceso, lo será en esencia para las partes procesales, sin que obviamente ello sea óbice para que la fiscalía actúen (sic) en lo que considere pertinente.

"...

"Tratándose de terceros, se verificará si probatoriamente se ha logrado desvirtuar la presunción de buena fe y consiguientemente, estamos ante culpa grave o dolosa; si se logró probatoriamente quebrantar aquélla, la resolución de procedencia deviene procesalmente.

"...

"Todo ello conduce a la necesidad de recurrir a objetividades, que en últimas permitirán elaborar los indicios que en términos generales, conducirán a sostener las aseveraciones procesales que de ella se deriven.

"...

"Los medios de prueba que se utilizan para arribar a la certidumbre probatoria que requiere la declaración de extinción de dominio, generalmente tiene el carácter de indiciaria, a menos que (y serán pocos los casos), se tenga la prueba directa (confesión, por ejemplo); de todas formas la certeza probatoria debe estar presente, aunque no en igual medida por lo que se ha indicado, frente a una sentencia de carácter penal.

"...

"Ejemplos de la prueba indiciaria, el caso del habitus: conducta antecedente, haber estado involucrado en fraudes, simulaciones, actividades ilícitas, ser recurrente en este tipo de acciones; falta de medios económicos o cambio súbito de su situación: el salario no le alcanzaría para determinada compra; carecer de otra actividad que le permita incremento patrimonial; préstamos con circunstancias que escapan a la normalidad: sin fecha cierta, sin garantías, sin intereses, prácticamente una donación; incuria en la atención del proceso: normalmente una persona que tiene ingresos lícitos, carece de dificultad para mostrar el origen de los recursos que posee; tampoco obstaculiza la prueba, ni se le dificulta su obtención. Pero cada caso suministrará los indicios que le son propios; conducta adaptativa: frente a una determinada situación, el sujeto se acomoda a las nuevas circunstancias, a fin de ocultar su situación marginal, en cuanto al origen de los recursos.

"...