AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR
Fecha: 17-Abr-2015
Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
181. Sólo dichos hechos negativos pueden ser objeto de prueba. Los hechos negativos sustanciales no pueden ser objeto de prueba, porque son verdaderas negaciones que no se resuelven en asertos positivos.
182. Pues bien, la "ausencia de mala fe o de dolo" o el "desconocimiento" de ciertos hechos, en forma general, sin la existencia de indicios o datos en contrario, son hechos negativos sustanciales, cuya prueba se torna prácticamente imposible.
183. Por ello, la interpretación del artículo 22 de la Constitución Federal, debe hacerse de forma sistemática, atendiendo a todas sus fracciones e incisos en conjunto, y no en forma aislada.
184. Ya que sólo de esa manera se destruye la presunción de buena fe que tiene el afectado, y éste puede aportar, a su vez, elementos de prueba para desvirtuar la mala fe que se le atribuye.
185. En ese tenor, la norma no debe interpretarse en el sentido de que la carga probatoria corresponde en su totalidad al afectado, pues una interpretación con esos alcances llevaría a sostener que la acción de extinción de dominio impone una presunción iure et de iure de culpabilidad en el propietario de los bienes, la cual sólo puede ser desvirtuada, por ejemplo, habiendo sido declarado en estado de interdicción.
186. Eso no es lo que dice el Texto Constitucional, no lleva a un equilibrio entre la acción de extinción de dominio y las garantías constitucionales, ni puede ser una interpretación razonable del artículo 22 en análisis.
187. El Texto Constitucional contempla expresamente el derecho de defensa del afectado, y para que dicha defensa pueda tener lugar, las fracciones II y III del artículo 22 constitucional, deben interpretarse conjuntamente, para concluir que el ejercicio de la acción de extinción de dominio impone a la parte actora la obligación de aportar al juicio elementos suficientes para acreditar:
(1) Que sucedió el hecho que se adecua a la descripción legal de los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas, contenidos en la legislación penal que sea aplicable para juzgar el delito que corresponda;
(2) Que los bienes objeto del juicio son instrumento, objeto o producto de los delitos enumerados en el inciso anterior; y,
(3) Asimismo, en el caso de que la acción de extinción se ejerza por actualizarse el supuesto descrito en la última fracción, esto es, que los bienes están siendo usados por un tercero, que el dueño tuvo conocimiento de lo anterior, el Ministerio Público deberá aportar los datos que razonablemente prueben dicho conocimiento.
188. De manera que la acción de extinción de dominio resultará procedente si el actor aporta datos e indicios en los términos apuntados, para acreditar dichas cuestiones, y el afectado no logra desvirtuarlas para demostrar o restablecer su buena fe.
189. La interpretación que antecede logra el punto de equilibrio entre la acción de extinción de dominio y el respeto de las garantías constitucionales de los gobernados, en particular, de los afectados de buena fe, ya que obliga a la autoridad a aportar los datos que razonablemente permitan considerar que el afectado tenía conocimiento de esa situación, es decir, elementos encaminados a demostrar la mala fe del afectado, lo cual se traduce en hechos concretos que éste puede tratar de desvirtuar.
190. Se traduce en una carga de la prueba dinámica, que no queda en forma absoluta en una sola de las partes, y que se compone de hechos concretos, susceptibles de acreditarse y de desvirtuarse, y no en hechos negativos sustanciales que se vuelven de imposible acreditación.
191. Una interpretación contraria, además de conculcar el orden constitucional y validar la actuación arbitraria por parte de la autoridad, no llevaría al cumplimiento de la finalidad que persigue la figura de extinción de dominio: combatir a la delincuencia organizada.
192. No debe pasarse por alto, que el objetivo de la acción de extinción de dominio radica en tener una herramienta eficaz de combate al crimen organizado, encaminada a privar a la delincuencia organizada de su patrimonio, para debilitarlo en su estructura económica, que es lo que lo fortalece y le permite acceder a medios cada vez más sofisticados para delinquir. Pues bien, si se priva de un bien a una persona que no es parte de la delincuencia organizada ni está involucrada con la misma, no se va a debilitar a la delincuencia organizada, ni su patrimonio.
193. Ahora, a falta de pruebas directas, la mala fe debe acreditarse adminiculando diversos indicios que conduzcan al juzgador a la convicción de que el afectado conocía y permitía la comisión de los delitos con sus bienes.
194. Hay toda una diversidad de pruebas que se pueden aportar para demostrar que el afectado estaba involucrado en la delincuencia organizada, que se conducía como testaferro, o que estaba vinculado de una u otra manera. Lo que no es válido, es omitir la investigación correspondiente y pasar la carga absoluta de la prueba al afectado.
195. Asimismo, el artículo 14 de la Constitución Federal recoge expresamente la aplicación de los principios generales del derecho a los juicios del orden civil,(29) entre los cuales se encuentra la presunción de buena fe. La regla general es que la "buena fe" se presume, según se desprende de los artículos 25 y 807 del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal, que literalmente disponen:
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Consideraciones Y Fundamentos
- Conceptos De Violación La Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Vi Estudio
- Cómo Debe Interpretarse El Artículo Constitucional
- Tales Disidencias Son Infundadas
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- P Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución
- Iniciativa De Diputado Grupo Parlamentario Del Pri
- Exposición De Motivos
- Los Que Sean Instrumento Objeto O Producto Del Delito
- A Continuación Se Desarrollan Ambas Premisas
- Utilización Restrictiva De La Figura De Extinción De Dominio
- De Dicha Fracción Se Obtienen Estas Premisas
- A Hecho Ilícito
- Don En Su Obra Diccionario De Derecho Penal Lo Define De La Siguiente Manera
- Artículo
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- C El Tercero Afectado De Buena Fe
- D Principio De Presunción De Inocencia
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- E Cargas Probatorias
- Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
- Artículo La Buena Fe Se Presume Para Destruir Esta Presunción Se Requiere Prueba Plena
- La Carga De La Prueba
- Los Terceros En Especial El Concepto De Buena Fe
- El Artículo Constitucional Dispone
- Esos Conceptos De Violación Son Fundados
- Deje Insubsistente La Sentencia Que Constituye El Acto Reclamado Y Emita Otra En La Que
- Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Sobre El Tema De Costas
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Senador
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Dictamen Emitido Por Las Comisiones Unidas De Puntos Constitucionales Párrafo
- Artículo Garantías Judiciales
- Amparo En Revisión Resuelto En Sesión De Once De Noviembre De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley De Extinción De Dominio Para El Distrito Federal
- Artículo Decomiso E Incautación
- Editorial Real Academia Española Décimo Novena Edición Tomo I Madrid Página