AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR
Fecha: 17-Abr-2015
Cómo Debe Interpretarse El Artículo Constitucional
• ¿Cuáles son los alcances de la autonomía entre el proceso penal y el proceso de extinción de dominio que prevé dicha norma constitucional?
• En este preciso asunto, ¿Tiene algún impacto lo resuelto en el juicio penal sobre la no acreditación del delito?
¿La Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para legislar en materia de extinción de dominio?
24. En relación con esta interrogante, el quejoso aduce que la expedición de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal es inconstitucional, toda vez que viola los artículos 73, fracción XXI, y 133 de la Constitución Federal, y sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución en materia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, pues conforme a esas disposiciones, la facultad de dictar leyes en materia de delincuencia organizada es exclusiva de la Federación.
25. Agrega que, si bien existe una cláusula de tránsito constitucional que establece que las legislaciones en delincuencia organizada de las entidades federativas se mantendrán en vigor hasta que el Congreso ejerza la facultad de legislar en materia de delincuencia organizada, tal norma de tránsito prorroga la validez de las normas vigentes, pero no autoriza a las entidades federativas a dictar nuevos actos legislativos, ya que la competencia es exclusiva de la Federación y que, por tanto, al ser la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal una regulación directamente relacionada con la delincuencia organizada, es claro que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal carecía de competencia para su emisión.
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Consideraciones Y Fundamentos
- Conceptos De Violación La Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Vi Estudio
- Cómo Debe Interpretarse El Artículo Constitucional
- Tales Disidencias Son Infundadas
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- P Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución
- Iniciativa De Diputado Grupo Parlamentario Del Pri
- Exposición De Motivos
- Los Que Sean Instrumento Objeto O Producto Del Delito
- A Continuación Se Desarrollan Ambas Premisas
- Utilización Restrictiva De La Figura De Extinción De Dominio
- De Dicha Fracción Se Obtienen Estas Premisas
- A Hecho Ilícito
- Don En Su Obra Diccionario De Derecho Penal Lo Define De La Siguiente Manera
- Artículo
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- C El Tercero Afectado De Buena Fe
- D Principio De Presunción De Inocencia
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- E Cargas Probatorias
- Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
- Artículo La Buena Fe Se Presume Para Destruir Esta Presunción Se Requiere Prueba Plena
- La Carga De La Prueba
- Los Terceros En Especial El Concepto De Buena Fe
- El Artículo Constitucional Dispone
- Esos Conceptos De Violación Son Fundados
- Deje Insubsistente La Sentencia Que Constituye El Acto Reclamado Y Emita Otra En La Que
- Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Sobre El Tema De Costas
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Senador
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Dictamen Emitido Por Las Comisiones Unidas De Puntos Constitucionales Párrafo
- Artículo Garantías Judiciales
- Amparo En Revisión Resuelto En Sesión De Once De Noviembre De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley De Extinción De Dominio Para El Distrito Federal
- Artículo Decomiso E Incautación
- Editorial Real Academia Española Décimo Novena Edición Tomo I Madrid Página