AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR

Fecha: 17-Abr-2015

V Consideraciones Y Fundamentos

20. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se sintetiza la resolución de la responsable y los conceptos de violación:

21. Sentencia reclamada. Las consideraciones sustentadas por el tribunal de apelación fueron, en esencia, las siguientes:

21.1. Sostuvo que la sentencia recurrida se encuentra dictada, de acuerdo con el principio de congruencia, toda vez atiende a la materia de la litis.

21.2. Por otra parte, sostuvo que, contrariamente a lo que aduce la apelante, sí existe un evento típico constitutivo de cualquiera de los delitos de delincuencia organizada, toda vez que de la averiguación previa se advierte que se llevó a cabo un evento típico consistente en robo de vehículo. En ese sentido, agregó que la averiguación previa relativa al juicio de extinción de dominio no quedó sin efectos en virtud de la resolución dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, ya que dicha resolución no altera el procedimiento de extinción de dominio, dada su autonomía.

21.3. Señaló que el evento típico sucedió, tal cual consta en la averiguación previa **********, de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículo y Transporte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y reiteró que ninguna resolución dentro del procedimiento penal es vinculante respecto de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de extinción de dominio; de ahí que la inconforme no obtenga beneficio alguno de lo resuelto en el procedimiento penal.

21.4. Sostiene que no tiene razón la apelante, en cuanto a que no se reúnen los requisitos previstos por los artículos 4 y 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, toda vez que aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, sí existen elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

21.5. Máxime que la afectada, al desahogar la prueba confesional a su cargo en audiencia de dieciocho de mayo de dos mil doce, al absolver las posiciones décima y décima primera, reconoció que su nieto, **********, robó la motocicleta, la cual ocultó en el inmueble controvertido.