AMPARO DIRECTO 22/2013. 22 DE OCTUBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRR
Fecha: 17-Abr-2015
Conceptos De Violación La Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
22.1. La parte quejosa impugnó que se le condenara a la reparación del daño a favor de la víctima **********, sin tomar en consideración el contenido de las actuaciones derivadas del juicio de amparo **********, en el que el Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, otorgó a **********, la protección de la Justicia Federal en contra de los actos del Juez Cuadragésimo Segundo Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********, lo que conlleva a la afectación del inmueble de su propiedad.
22.2. Asimismo, refiere que la sentencia reclamada declara infundados sus agravios, sin considerar que no existe un evento típico constitutivo de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, en franca contradicción con la resolución dictada en el juicio de amparo que concedió la protección constitucional a **********, ordenándose dejar insubsistente el auto de formal prisión por el delito de robo agravado y, en su lugar, dictar una nueva resolución en la que se declarara que no existen pruebas suficientes para acreditar el cuerpo del delito que motivó el ejercicio de la acción penal.
22.3. Señala que aunque los artículos 4 y 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal establecen que es procedente la acción de extinción de dominio, previa declaración jurisdiccional respecto de aquellos bienes que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, al haberse resuelto por el Juez Federal que no existen elementos para integrar el cuerpo del delito del mencionado robo agravado, ello significa la no existencia del delito y, por tanto, carece la autoridad responsable de fundamentación y motivación para emitir el acto reclamado.
22.4. Refiere que en grave violación a sus garantías individuales de legalidad, certeza jurídica y debido proceso, la autoridad responsable condenó a la parte demandada a la reparación del daño, pretendiendo una indemnización a favor del supuesto ofendido **********.
En el apartado propiamente de conceptos de violación, la parte quejosa hizo las argumentaciones de inconstitucionalidad que, enseguida, se exponen:
22.5. El Decreto por el que se expide la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es violatorio de los artículos 73, fracción XXI, de la Constitución Federal y sexto transitorio del decreto de reformas a la Constitución en materia penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, pues conforme al primer precepto, la facultad de dictar leyes en materia de delincuencia organizada es exclusiva de la Federación y, conforme al segundo, las legislaciones en delincuencia organizada de las entidades federativas se mantendrán en vigor hasta que el Congreso ejerza la facultad de legislar en materia de delincuencia organizada y, en este tenor, la cláusula de tránsito constitucional prorroga la validez de las normas vigentes, pero no autoriza a las entidades federativas a dictar nuevos actos legislativos, pues la competencia es exclusiva de la Federación.
22.6. Al ser la Ley de Extinción de Dominio en trato una regulación directamente relacionada con la delincuencia organizada, es claro que la Asamblea Legislativa carece de competencia para su emisión, con lo que también se vulnera el artículo 16 constitucional, al carecer la norma de fundamentación.
22.7. El artículo 2, fracción VI, de la citada ley, es inconstitucional, al incluir dentro de los delitos que son causa de la extinción de dominio a la extorsión, pues ésta no se encuentra contemplada en el artículo 22 constitucional.
22.8. Los artículos 2, fracción XIX, 8, párrafos segundo y tercero, 27, fracciones II y III, 41, párrafo segundo, y 50, párrafo cuarto, al regular la extinción de dominio únicamente como un medio para obtener la reparación del daño, pues esta figura se encuentra especialmente ligada con la materia penal y la civil, violan el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal, toda vez que, conforme a este precepto, la reparación del daño debe ser solicitada por el agente del Ministerio Público.
22.9. Además, se viola el artículo 22 constitucional, al desnaturalizar la figura de extinción de dominio.
22.10. El artículo 3, fracciones II y III, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, es inconstitucional, por violación a la garantía de certeza jurídica, pues al regular la supletoriedad en el caso de las medidas cautelares, remite a dos códigos de procedimientos distintos, el civil y el penal, siendo que este último no regula medidas cautelares.
22.11. El artículo 9, fracción I, es violatorio de los artículos 22 y 27 constitucionales, pues la figura de extinción de dominio pretende sancionar la utilización de bienes para fines ilícitos respecto de delitos específicos especialmente graves; sin embargo, al extender la extinción a bienes que no fueron utilizados en la comisión del ilícito o que no son producto de éste, desnaturaliza la figura de la extinción de dominio, y se atenta contra el derecho de propiedad, pues se realiza una confiscación de bienes.
22.12. El artículo 10 de la ley en cita, se impugna por violatorio del artículo 14 constitucional, en tanto que existe una contradicción en la ley, puesto que, conforme al artículo 15, los bienes fungibles, genéricos, muebles susceptibles de deterioro o pérdida y los demás que en adición a los anteriores determine la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, podrán ser enajenados al mejor postor o en condiciones de mercado, de acuerdo con la legislación financiera vigente, y el precepto impugnado regula que se puede disponer de los bienes sujetos a la acción hasta la sentencia ejecutoriada.
22.13. El artículo 11 vulnera el artículo 16 de la Constitución Federal, porque permite que las medidas cautelares dictadas por el Ministerio Público permanezcan durante el juicio sin que puedan ser revocadas por el Juez.
22.14. El artículo 13, párrafo primero, es violatorio del artículo 22 de la Constitución Federal, porque permite que los bienes sujetos a medidas cautelares puedan ser arrendados, pues el objeto de estas medidas es que no sufran menoscabo, extravío o destrucción, pero no generar ganancias con el posible deterioro de la cosa, lo que resultará del todo injusto si el afectado es absuelto, pues sus bienes se habrán deteriorado con el arrendamiento, sin que nadie se haga cargo de ello.
22.15. El artículo 18 es inconstitucional, porque sólo prevé la posibilidad de apelar las medidas cautelares tomadas por el Juez, pero no aquellas tomadas por el agente del Ministerio Público, previamente al ejercicio de la acción.
22.16. Los artículos 29, fracción I, y 39, párrafo primero, violan el artículo 14 constitucional, en específico, a la garantía de certeza jurídica, pues dicha fracción remite para la determinación del concepto "eventos típicos", al artículo 4 de la citada Ley de Extinción de Dominio; sin embargo, en este precepto no se regula esa definición.
22.17. El artículo 38 es violatorio de los artículos 17 y 122 constitucionales, al vincular al Juez a una decisión del agente del Ministerio Público y no darle oportunidad de tomar otras medidas para lograr la localización de las personas a las que se deba notificar.
22.18. El artículo 39, párrafo tercero, es violatorio del artículo 17 constitucional, al no permitir el recurso de apelación contra la admisión de la acción, puesto que se vincula al afectado a soportar la carga de un juicio, cuando es probable que no existan los elementos suficientes para acreditar la existencia de alguno de los elementos típicos.
22.19. El artículo 50, párrafo tercero, violenta el artículo 14 constitucional, al privar de sus derechos de garantía a los acreedores prendarios o hipotecarios o con cualquier otro tipo de garantía, sin escucharlos en el procedimiento y, además, sin causa probada de responsabilidad. Además, debe tomarse en cuenta que es probable que los bienes sí fueran adquiridos de manera lícita, por lo que aquéllos no tendrían ninguna responsabilidad en el destino del bien.
22.20. También el citado numeral es violatorio del artículo 1o. constitucional, que regula el principio de igualdad, toda vez que decide extinguir los derechos de garantía de los acreedores, pero no así los de las instituciones del sistema financiero, pues la distinción resulta irrazonable.
22.21. El artículo 54 es violatorio de los artículos 1o. y 17 constitucionales, al regular de la misma manera la situación de quienes sean condenados y quienes sean absueltos, financiando los gastos generados con el trámite de la acción y la administración de los bienes, puesto que al no distinguir situaciones diferentes, es sobre comprensiva y hace recaer en el patrimonio del absuelto una carga de la que no tiene responsabilidad. Además, se viola el principio de presunción de inocencia al obligarle a pagar los gastos y la administración.
En un diverso apartado de la demanda de amparo denominado como "agravios", la parte quejosa hace valer las manifestaciones siguientes:
22.22. En el procedimiento de origen no se valoraron debidamente las pruebas que se desahogaron en su oportunidad.
22.23. Además, el juzgador debió tomar en cuenta que la carga de la prueba y la demostración y acreditación de los elementos de la acción ejercida deben ser a cargo de la accionante y no de la parte demandada.
22.24. Tampoco se valora el contenido del artículo 2 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, ya que no existe base alguna para que se le sentencie a la extinción de dominio del inmueble de su propiedad, por la simple razón de que no existe un evento típico referente a delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, lo cual se puede comprobar de la lectura de la causa penal **********, seguida por el delito de robo ante el Juez Cuadragésimo Segundo de lo Penal del Distrito Federal, en la que se aprecia la resolución dictada en el juicio de amparo **********, por el Juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en la que concedió la protección de la Justicia de la Federación en contra del auto de formal prisión.
22.25. Además, la existencia de un evento típico que dio lugar al hecho ilícito contemplado en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, no se encuentra plenamente demostrado, pues se basa en las actuaciones de la averiguación previa **********, y no en las actuaciones de la causa penal **********, de las que se advierte que se otorgó la protección de la Justicia Federal por no acreditarse los elementos del tipo de robo de vehículo, por lo que, al no haberse acreditado el cuerpo del delito, no existe la premisa fundamental exigida por los artículos 4 y 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, para condenar a la que ahora es parte quejosa a la pérdida de los derechos del inmueble de su propiedad.
22.26. Se violentan los principios rectores del procedimiento en general, toda vez que la sentencia impugnada, con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Extinción de Dominio en cita, condena a la parte demandada a la reparación del daño en forma injustificada, e incluso, puede suscitarse una contradicción de materias, pues en la causa penal en la que no se acreditó el cuerpo del delito ni la probable responsabilidad, no puede existir una obligación de reparación del daño como la decretada en la sentencia impugnada.
22.27. La naturaleza de la extinción de dominio es civil y no penal, pero la esencia o sustancia de dicha acción en realidad es punitiva, e incluso, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos de trece de diciembre de dos mil siete, lo establecen como un decomiso.
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto Reclamado
- V Consideraciones Y Fundamentos
- Conceptos De Violación La Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Vi Estudio
- Cómo Debe Interpretarse El Artículo Constitucional
- Tales Disidencias Son Infundadas
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- P Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución
- Iniciativa De Diputado Grupo Parlamentario Del Pri
- Exposición De Motivos
- Los Que Sean Instrumento Objeto O Producto Del Delito
- A Continuación Se Desarrollan Ambas Premisas
- Utilización Restrictiva De La Figura De Extinción De Dominio
- De Dicha Fracción Se Obtienen Estas Premisas
- A Hecho Ilícito
- Don En Su Obra Diccionario De Derecho Penal Lo Define De La Siguiente Manera
- Artículo
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- C El Tercero Afectado De Buena Fe
- D Principio De Presunción De Inocencia
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- E Cargas Probatorias
- Iv Cuando La Negativa Fuere Elemento Constitutivo De La Acción
- Artículo La Buena Fe Se Presume Para Destruir Esta Presunción Se Requiere Prueba Plena
- La Carga De La Prueba
- Los Terceros En Especial El Concepto De Buena Fe
- El Artículo Constitucional Dispone
- Esos Conceptos De Violación Son Fundados
- Deje Insubsistente La Sentencia Que Constituye El Acto Reclamado Y Emita Otra En La Que
- Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Sobre El Tema De Costas
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Senador
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Dictamen Emitido Por Las Comisiones Unidas De Puntos Constitucionales Párrafo
- Artículo Garantías Judiciales
- Amparo En Revisión Resuelto En Sesión De Once De Noviembre De Dos Mil Once
- Artículo De La Ley De Extinción De Dominio Para El Distrito Federal
- Artículo Decomiso E Incautación
- Editorial Real Academia Española Décimo Novena Edición Tomo I Madrid Página